R. del S. 210

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 9 de septiembre de 2009

Para ordenar a la Comisión del Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos del Senado de Puerto Rico, a realizar una amplia investigación en relación al crecimiento del fenómeno migratorio de compatriotas puertorriqueños que se mudan a Estados Unidos, representando para la Isla una gran fuga de talento que podría aportar significativamente en el ámbito económico y profesional de Puerto Rico; identificar los factores que han provocado el fracaso de los programas implantados por la pasada administración para evitar el crecimiento de dicho fenómeno migratorio y la presentación de nuevas estrategias para retener en nuestra Isla el mayor recurso que poseemos, el recurso humano.

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P. de la C. 2104

Fecha: 10 de febrero de 2015

Para añadir un inciso (l) al Artículo 8 de la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.

P. de la C. 196

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponer que las acciones de naturaleza civil que contempla esta ley se podrán poner en vigor ante el incumplimiento de los organismos gubernamentales con las obligaciones relacionadas con las actividades estadísticas, la elaboración del producto estadístico o publicación de informes estadísticos, según se requiera en sus leyes orgánicas, reglamentos o leyes especiales; incorporar una corrección técnica en el inciso (1) de dicho artículo; y para otros fines.

P. de la C. 2165

Fecha: 31 de mayo de 2024

Para enmendar el inciso (l) del Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de requerir que el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico notificará diariamente a los municipios las estadísticas de los delitos reportados detallados según la naturaleza de estos, que ocurran dentro de sus límites territoriales; y para otros fines relacionados.