Fecha: 24 de febrero de 2017P. del S. 16: Para enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponer que el Gobernadorincluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal, en armonía con la autonomía que se le concede por Ley; y establecer la vigencia de la Ley.
Fecha: 24 de febrero de 2017P. del S. 20: Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 143-2014, “Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de PuertoRico y del Sistema de Información de Justicia Criminal”, para incluir al Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como miembro del Comité Intergubernamental del Sistema de Información de Justicia Criminal; y para otros fines necesarios y relacionados.
Fecha: 5 de octubre de 2009Para enmendar los Artículos 3, 5, 8 y 16 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, a los fines de cambiar la estructura y composición de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo, permitirle a la Compañía de Turismo requerirle a sus hospederías endosas [sic] que suministren información estadística necesaria y reglamentar, investigar, intervenir e imponer multas en toda actividad relacionada al turismo náutico, flexibilizar la promoción de adiestramiento a nuestros ciudadanos mediante escuelas hoteleras y de turismo a nivel vocacional y/o especializado, flexibilizar los procesos de vistas públicas en los procesos de reglamentación, reenumerar sus artículos correctamente, aclarar disposiciones; y para otros fines.
Para añadir un nuevo Artículo 20 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer por ley elPrograma de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en uncargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externa, con la responsabilidad de colaborar o recopilar datos o elaborar productos estadísticos en las unidades estadísticas de los organismos gubernamentales; corregir un error técnico en el inciso (i) del Artículo 5 de la citada Ley; reenumerar los subsiguientes artículos; y para otros fines.

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