P. del S. 16

Memoriales
IEPR
17 December 2025

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponer que el Gobernadorincluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal, en armonía con la autonomía que se le concede por Ley; y establecer la vigencia de la Ley.

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P. del S. Núm. 708

Fecha: 17 de septiembre de 2013

Para enmendar el Artículo 2; añadir unos nuevos sub incisos (l), (m), (n) y (o) al inciso (d) y se enmienda el inciso (e) del Artículo 3; y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 199?2010, conocida como la “Ley del Reto Demográfico”, a los fines de incluir a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades gubernamentales y privadas que componen el Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia y empresa privada; y para otros fines.

R. de la C. 683

Fecha: 10 de junio de 2022

“Para ordenar a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre la violencia juvenil en Puerto Rico; las tasas de muertes violentas de jóvenes; los factores de riesgo que reproducen este fenómeno trágico y sostenido con múltiples consecuencias sociales; así como, elaborar recomendaciones de política pública basadas en la evidencia disponible y dirigidas a reducir los índices de muertes violentas en jóvenes de forma coherente y coordinada; y para otros fines relacionados.”

R. del S. 68

Fecha: 3 de mayo de 2021

Para ordenar a las Comisiones de Bienestar Social y Asuntos de la Vejez; y de Educación, Turismo y Cultura a conducir una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de las Leyes 136-1996, 80-2002, 181-2014, 78-2018, 173-2018, 174-2018 y 266-2018, por parte de todas las agencias públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También deben investigar si el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, de conformidad con su ley habilitadora, Ley 209-2003, recopila y analiza datos relacionados a la cantidad de personas en Puerto Rico que están adiestrados en lenguajes de señas.