Fecha: 12 de enero de 2011
Para enmendar los incisos (f) y (m) del Artículo 5 de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que como parte del informe anual que el Instituto debe rendir a la Asamblea Legislativa y al Gobernador, con relación a sus gestiones durante el año precedente, incluirá información específica y detallada sobre el progreso de la actualización del Inventario de Estadísticas del Gobierno de Puerto Rico; y para que mantenga actualizado un sistema confiable de estadísticas relacionadas con la deserción escolar.


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