Para añadir un nuevo Artículo 20 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer por ley elPrograma de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en uncargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externa, con la responsabilidad de colaborar o recopilar datos o elaborar productos estadísticos en las unidades estadísticas de los organismos gubernamentales; corregir un error técnico en el inciso (i) del Artículo 5 de la citada Ley; reenumerar los subsiguientes artículos; y para otros fines.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer servicios compensados; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.

Para enmendar los incisos (gg) y (mm) y añadir un nuevo inciso (rr) al Artículo 1.02; enmendar el inciso (e) del Artículo 2.02 de la Ley Núm.168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el requisito obligatorio del uso de pistolera o funda para la portación de armas de fuego; y para otros fines relacionados.
Fecha: 22 de junio de 2010
Para ordenar al Departamento de Salud, al Departamento de la Familia y al Departamento de Educación que realicen un estudio estadístico sobre cuántas personas han sido diagnosticadas con la condición de autismo en Puerto Rico que reciben servicios de estos Departamentos y para la creación de un Registro permanente, a esos fines.

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