Para añadir un nuevo Artículo 20 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer por ley elPrograma de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en uncargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externa, con la responsabilidad de colaborar o recopilar datos o elaborar productos estadísticos en las unidades estadísticas de los organismos gubernamentales; corregir un error técnico en el inciso (i) del Artículo 5 de la citada Ley; reenumerar los subsiguientes artículos; y para otros fines.

Fecha: 21 de marzo de 2022
Para enmendar el Artículo 8.2; añadir un nuevo Artículo 8.6; y reenumerar los artículos subsiguientes, de la Ley Núm. 161-2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, según enmendada, en aras de incorporar y establecer la obligatoriedad de los estudios de impacto económico regional; establecer su contenido y parámetros; y para otros fines.
Fecha: 18 de marzo de 2024
Para enmendar el Artículo 2; añadir el Artículo 2A; enmendar el Artículo 3; añadir un Artículo 3A; enmendar el Artículo 4; añadir los Artículos 4A, 4B, 4C, 4D y 4E; enmendar el Artículo 5; añadir los Artículos 5A, 5B y 5C; enmendar los Artículos 6, 7, 8 y 9; y añadir los Artículos 9A, 9B y 11A a la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”; y derogar la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones a la referida Ley 141-2019; reducir las excepciones para la denegación de información pública ante los reclamos de confidencialidad que puedan levantar las entidades gubernamentales; establecer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico será la entidad responsable de implantar la política pública de acceso de información pública; crear el cargo y los deberes del Coordinador de Acceso a la Información Pública del Gobierno de Puerto Rico; fijar nuevas funciones a los Oficiales de Información, y que uno de estos sea el jefe de la unidad de estadísticas de la entidad gubernamental; acortar los términos para que los Oficiales de Información entreguen la información pública solicitada por los ciudadanos; enmendar el recurso de revisión; imponer sanciones administrativas; asignar fondos; y para otros propósitos.
Fecha: 9 de noviembre de 2022
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Integrado y Fiscalización de Fondos Públicos de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en relación a la densidad poblacional en los Municipios de Mayagüez y San Germán, la natalidad en comparación a otras décadas y la emigración de personas de estos pueblos hacia otros lugares en Puerto Rico o fuera de la isla; a las fines de verificar si existe despoblación, despoblamiento o cualquier otro fenómeno; de existir, identificar alternativas gubernamentales o legislativas para evitar la pérdida poblacional en estos pueblos y sus comunidades; y para otros fines relacionados.

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