Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer servicios compensados; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de ordenar a toda entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, los municipios y corporaciones públicas a hacer disponible a la ciudadanía en la página cibernética oficial del Instituto de Estadísticas toda su información financiera, en cumplimiento con la política pública de transparencia y apertura de información; vigencia y; para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico realizar un estudio abarcador sobre el desarrollo, implementación y operación del concepto de Viviendas Colaborativas (Co-housing) en Puerto Rico.
Fecha: 26 de septiembre de 2014
Para ordenar a la Autoridad de Puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que destine los recursos necesarios para recopilar, organizar y publicar las estadísticas sobre tráfico de pasajeros de todas las instalaciones portuarias dentro del Estado Libre Asociado, incluyendo los municipios de Vieques y Culebra, que posean la capacidad de permitir el transporte hacia dentro o fuera de los límites geográficos de Puerto Rico.

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