Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al Albinismo y el Síndrome de Hermansky‐Pudlak, disponiéndose que se establecerá el acceso directo a proveedores y médicos especialistas, así como aquellos medicamentos, tratamientos, terapias y pruebas validadas científicamente como eficaces y recomendadas para diagnosticar y tratar la condición, sin necesidad de referido, autorización o pre‐autorización del plan; ordenar al Departamento de Salud crear y ejercer la política pública, estableciendo un Registro de las personas que padezcan la enfermedad con el fin de llevar estadísticas oficiales y crear un perfil de los casos que existan en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Fecha: 5 de octubre de 2009
Para enmendar los Artículos 3, 5, 8 y 16 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, a los fines de cambiar la estructura y composición de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo, permitirle a la Compañía de Turismo requerirle a sus hospederías endosas [sic] que suministren información estadística necesaria y reglamentar, investigar, intervenir e imponer multas en toda actividad relacionada al turismo náutico, flexibilizar la promoción de adiestramiento a nuestros ciudadanos mediante escuelas hoteleras y de turismo a nivel vocacional y/o especializado, flexibilizar los procesos de vistas públicas en los procesos de reglamentación, reenumerar sus artículos correctamente, aclarar disposiciones; y para otros fines.

Fecha: 19 de mayo de 2008
Petición presupuestaria para el año fiscal 2008-09 ante el Senado de Puerto Rico.

Fecha: 10 de junio de 2022
“Para ordenar a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre la violencia juvenil en Puerto Rico; las tasas de muertes violentas de jóvenes; los factores de riesgo que reproducen este fenómeno trágico y sostenido con múltiples consecuencias sociales; así como, elaborar recomendaciones de política pública basadas en la evidencia disponible y dirigidas a reducir los índices de muertes violentas en jóvenes de forma coherente y coordinada; y para otros fines relacionados.”

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