P. del S. Núm. 1245

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 22 de junio de 2010

Para ordenar al Departamento de Salud, al Departamento de la Familia y al Departamento de Educación que realicen un estudio estadístico sobre cuántas personas han sido diagnosticadas con la condición de autismo en Puerto Rico que reciben servicios de estos Departamentos y para la creación de un Registro permanente, a esos fines.

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P. de la C. Núm. 672

Fecha: 12 de diciembre de 2013

Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico implementar vigorosamente las disposiciones de los Artículos 1.03 y 3.10 de la Ley Núm. 149?1999, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, y revisar la reglamentación y protocolos internos de la agencia sobre la asistencia obligatoria a la escuela; a los fines de hacer obligatorio que se intervenga con estudiantes que abandonen las escuelas durante horario regular de clases, abrir una investigación administrativa sobre el estudiante intervenido, referir a las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.

P. de la C. 1082

Fecha: 6 de mayo de 2022

Para crear el ‘Programa de Capital Comunitario’, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a los fines de proveerle a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) y a inversionistas locales la capacitación, el apoyo y las herramientas necesarias para que hagan provecho del Jumpstart Our Business Startups (JOBS) Act y las correspondientes regulaciones emitidas por el Securities and Exchange Commission, conocida como Regulation CF, que hacen disponible a las PyMEs otra alternativa para levantar capital, conocida como el micromecenazgo o equity crowdfunding; definir las responsabilidades de la Secretaría de Desarrollo Económico y Comercio en torno al Programa; proveer para la presentación de un Informe Anual sobre el rendimiento del Programa; y para otros fines relacionados.

P. de la C. 1303

Fecha: 18 de marzo de 2024

Para enmendar el Artículo 2; añadir el Artículo 2A; enmendar el Artículo 3; añadir un Artículo 3A; enmendar el Artículo 4; añadir los Artículos 4A, 4B, 4C, 4D y 4E; enmendar el Artículo 5; añadir los Artículos 5A, 5B y 5C; enmendar los Artículos 6, 7, 8 y 9; y añadir los Artículos 9A, 9B y 11A a la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”; y derogar la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones a la referida Ley 141-2019; reducir las excepciones para la denegación de información pública ante los reclamos de confidencialidad que puedan levantar las entidades gubernamentales; establecer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico será la entidad responsable de implantar la política pública de acceso de información pública; crear el cargo y los deberes del Coordinador de Acceso a la Información Pública del Gobierno de Puerto Rico; fijar nuevas funciones a los Oficiales de Información, y que uno de estos sea el jefe de la unidad de estadísticas de la entidad gubernamental; acortar los términos para que los Oficiales de Información entreguen la información pública solicitada por los ciudadanos; enmendar el recurso de revisión; imponer sanciones administrativas; asignar fondos; y para otros propósitos.