Fecha: 12 de diciembre de 2013Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico implementar vigorosamente las disposiciones de los Artículos 1.03 y 3.10 de la Ley Núm. 149?1999, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, y revisar la reglamentación y protocolos internos de la agencia sobre la asistencia obligatoria a la escuela; a los fines de hacer obligatorio que se intervenga con estudiantes que abandonen las escuelas durante horario regular de clases, abrir una investigación administrativa sobre el estudiante intervenido, referir a las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.
Fecha: 13 de abril de 2017R. de la C. 108: Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el nivel de cumplimiento del Departamento de Educación de Puerto Rico con lo dispuesto por la Ley 165‐2011, en lo pertinente a los Reportes de Deserción Escolar.
Fecha: 15 de mayo de 2017P. de la C. 404: Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores", a fin de establecer un grupo de trabajo interdisciplinario que evalúe a menores con sospecha de maltrato intrafamiliar, el cual se activará cuando se identifique o se informe sobre una situación donde exista o se sospeche que exista un menor con cualquier trauma, lesión o condición que aparente no ser accidental; ampliar el radio de acción, deberes y funciones del Panel de Revisión de Muertes del Departamento de la Familia; y para otros fines relacionados.P. de la C. 850: Para enmendar la Ley Núm. 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de añadir los Artículos 78 y 79, para establecer programas de desvío a los fines de reeducar y re adiestrar a primeros ofensores que incurren en conducta maltratante o negligente contra menores, y ordenar al Departamento de la Familia a elaborar las
Fecha: 22 de octubre de 2014Para establecer la “Ley de Registro y Estadísticas Vitales de Puerto Rico”, a los fines de establecer la Oficina del Registro de Estadísticas Vitales de Puerto Rico (OREV), la cual ejercerá con plena autonomía fiscal y administrativa; establecer sus funciones y responsabilidades; disponer una cantidad mínima de registros locales; crear el cargo directivo de Registrador Estatal; establecer requisitos mínimos, el término, funciones y facultades del cargo; fijar clausulas transitorias para el traslado y traspaso del capital humano, bienes muebles e inmuebles; implantar un método de seguridad al Sistema de Estadísticas Vitales para propósitos de salud pública, seguridad nacional, entre otros; establecer los procedimientos en el manejo de documentos legales previstos en la ley como lo son los certificados e informes de eventos vitales; imponer controles para elaborar, mantener y divulgar el contenido de los records y reportes vitales bajo su custodia; derogar la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según ...

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