P. del S. 14

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, y para enmendar el Artículo 12.001 de la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como Ley Electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de excluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico de la aplicación de ciertas disposiciones del Artículo 12.001 de la Ley 78-2011, y de las leyes de las cuales esté excluida la Oficina de Ética Gubernamental, con el objetivo de conceder al Instituto la autonomía operacional, administrativa y fiscal que necesita para continuar cumpliendo cabalmente con sus deberes y responsabilidades, y para otros fines relacionados.

Compartir este artículo:
Accede al Documento
P. del S. 14

Por favor, déjenos saber su nivel de satisfacción con nuestros servicios.

Visita nuestras Actividades Oficiales, y participa con nosotros

Visita nuestras Convocatorias y sé parte de las nuevas oportunidades que tenemos para ti.

Si tienes alguna duda o simplemente quieres comunicarte con nosotros, visita la sección Contáctanos.

Estamos a tu disposición. Si necesitas estadísticas personalizadas, no dudes en consultarnos.

Regístrate en nuestros talleres en línea. ¡Conéctate con los expertos y descubre el poder de los datos!

Visita nuestro Blog y mantente al día con las últimas novedades y temas de interés.

Visita nuestros Comunicados de Prensa y mantente conectado al Instituto.

Explora el Calendario de Publicaciones y mantente al tanto de las estadísticas de Puerto Rico.

Completa el formulario para la selección de nuestro Comité de Coordinación de Estadísticas

Suscríbete para recibir novedades directo a tu correo electrónico.

Dale Play al podcast Oficial de IEPR y mantente informado con los expertos

P. del S. 403

Para añadir un nuevo Artículo 115 y reenumerar los actuales Artículos 115 y 116 como los Artículos 116 y 117 respectivamente, de la Ley Núm. 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, a los fines de posponer la efectividad de la Ley y relevar a toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante, de cumplir con los Artículos 6 al 10 y los Artículos 14 al 112 de la Ley en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento, retroactivamente desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el 1ro de enero de 2018; para disponer que toda Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante deberá continuar aceptando, recibiendo, tramitando, procesando y evaluando solicitudes de incentivos o beneficios contributivos a

P. del S. 852

Para establecer la nueva “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de permitir que el salario mínimo estatal en Puerto Rico prevalezca sobre el federal mientras sea mayor; crear la Junta Evaluadora del Salario Mínimo adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, disponer sus facultades y composición; proveer protección para los trabajadores de empresas locales no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938; establecer todo lo relacionado a las licencias por vacaciones y enfermedad; facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a implantar esta Ley; derogar la Ley 180-1998, según enmendada; y para otros fines relacionados.

R. C. de la C. 187

Para ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico que, dentro de un término de cumplimiento estricto de tres (3) meses, realice las gestiones pertinentes para solicitar que se incluya una pregunta sobre sordera y pérdida de audición en el Censo del 2030 y en la Encuesta sobre la Comunidad de Puerto Rico (Puerto Rico Community Survey); y para establecer otras disposiciones complementarias.