Fecha: 24 de febrero de 2017
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, y para enmendar el Artículo 12.001 de la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como Ley Electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de excluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico de la aplicación de ciertas disposiciones del Artículo 12.001 de la Ley 78-2011, y de las leyes de las cuales esté excluida la Oficina de Ética Gubernamental, con el objetivo de conceder al Instituto la autonomía operacional, administrativa y fiscal que necesita para continuar cumpliendo cabalmente con sus deberes y responsabilidades, y para otros fines relacionados.


.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)

.png)
.png)
.png)
.png)