Para añadir un Artículo 9.1 a la Ley Núm. 121 de 12 de Julio de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley para establecer la Política Pública y la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto Rico”, a los fines de autorizar a una institución financiera a retener el desembolso de fondos de una cuenta que pertenezca a una persona de edad avanzada cuando tuviere conocimiento o sospecha de que dicha persona es víctima de explotación financiera, y requerir que informe la retención por conocimiento o sospecha de dicho caso.
Para ordenarle al Departamento de la Familia, en coordinación con la Junta de Planificación, el Instituto de Estadísticas y la Oficina de Preparación y Coordinación de Respuesta en Salud Pública (OPCRSP) del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico, llevar a cabo un censo especial sobre la población vulnerable de Puerto Rico, según definida en el estudio preparado por la Universidad de George Washington tras el paso del devastador huracán María, cuyo resultado debe ser presentado a la Asamblea Legislativa en o antes del 30 de enero de 2019 ; y para otros fines relacionados.

Fecha: 5 de marzo de 2014
Para ordenar a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Desarrollo Socio Económico y Planificación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la recopilación y metodología utilizada por parte de las agencias de la Rama Ejecutiva en relación con la información estadística de interés público, con especial énfasis en las gestiones y deberes de la Junta de Planificación y el Instituto de Estadísticas; examinar los métodos de actualización y confiabilidad de las estadísticas recopiladas por entes gubernamentales; y evaluar los recursos disponibles para la gestión estadística del Estado y el andamiaje jurídico que incide en la misma, con el fin de identificar necesidades, y conocer, si es necesario, realizar cualquier ajuste o enmienda que promueva la pertinencia, objetividad y corrección de la información basada en datos estadísticos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Juntas Examinadoras de Puerto Rico, divulgar los datos estadísticos de los resultados de exámenes de licenciamiento, por área de competencia, a través del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

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