P. del S. Núm. 708

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 17 de septiembre de 2013

Para enmendar el Artículo 2; añadir unos nuevos sub incisos (l), (m), (n) y (o) al inciso (d) y se enmienda el inciso (e) del Artículo 3; y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 199?2010, conocida como la “Ley del Reto Demográfico”, a los fines de incluir a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades gubernamentales y privadas que componen el Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia y empresa privada; y para otros fines.

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P. de la C. 2843

Fecha: 8 de abril de 2016

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 209-2003, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de establecer que al vencimiento del nombramiento de cualquier miembro de la Junta de Directores del Instituto de Estadísticas, su sucesor deberá ser nombrado dentro de un período de sesenta (60) días y que el miembro incumbente podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que su sucesor haya tomado posesión de su cargo.

P. del S. 1357

Fecha: 18 de marzo de 2024

Para añadir nuevos párrafos al Artículo 2 de la Ley Núm. 254-2002, conocida como “Ley de la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico”, la cual se encuentra adscrita al Departamento de Estado, con el fin de que dicha oficina cree y mantenga actualizado un catálogo de entidades públicas, tanto locales y federales, así como entidades del tercer sector, locales e internacionales, que brindan servicios y apoyo a las personas inmigrantes, independientemente del estado migratorio de las personas servidas; y para otros fines relacionados.

P. del S. 19

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para enmendar el Artículo 2, añadir un nuevo Artículo 7 y reenumerar los artículos correspondientes de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto deEstadísticas de Puerto Rico, para adoptar un Sistema de Transparencia Financiera aplicable y exigible a todos los organismos gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, establecer losdeberes y obligaciones de los organismos gubernamentales, establecer las facultades y responsabilidades del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.