P. de la C. 569

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 9 de julio de 2021

Para implementar el Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico; crear el Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico; ordenar que dicho Comité lleve a cabo una Encuesta de Uso de Tiempo; establecer las funciones, propósito y composición del Comité; ordenar al comité a cuantificar la magnitud del trabajo no remunerado, analizar la disparidad entre géneros sobre la participación en el trabajo no remunerado, estudiar variables demográficas y sociales que inciden en la disparidad de la participación en trabajo no remunerado, cuantificar el valor del trabajo no remunerado dentro del Producto Interno Bruto; y para otros fines.

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R. del S. 95

Fecha: 18 de junio de 2020

Para ordenar a las Comisiones de Bienestar Social y Asuntos de Familia; y para el Desarrollo de Iniciativas Comunitarias del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los programas del Gobierno de Puerto Rico como “De Vuelta a la Vida” y los programas de rehabilitación en Estados Unidos a los que el Gobierno de Puerto Rico envía a aquellas personas adictas a sustancias controladas, el proceso de coordinación con estos programas, su efectividad, el número de personas que han sido enviadas a Estados Unidos, el seguimiento que se les da y la razón para enviar fuera de Puerto Rico a estas personas, así como identificar los fondos utilizados para financiar la transportación a otros estados.

P. de la C. 3587

Fecha: 28 de octubre de 2011

Para enmendar los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 32?2010, conocida como "Ley del Corredor Agroeconómico de la Región Central de Puerto Rico", a los fines de extender el término otorgado al Departamento de Agricultura para la elaboración del denominado "Plan Estratégico para la promoción agro?económica de la región central", según dispuesto en dicha Ley; y para hacer correcciones técnicas a la misma.

P. de la C. 1648

Fecha: 25 de agosto de 2023

P. de la C. 1648: Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de 2020”, según enmendada, para establecer topes al número de municiones que se pueden adquirir en un año natural y enmendar la cantidad de municiones adquiridas por una persona que activarán el deber de las armerías de notificar a la Oficina de Licencia de Armas del Negociado de la Policía, así como las facultades de la Policía para investigar a los compradores de las municiones.