Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Protección de Madres Obreras", a los fines de extender el término de la licencia de maternidad de las trabajadoras del sector privado de ocho (8) a doce (12) semanas, distribuidas, como regla general, en seis (6) semanas de descanso prenatal y seis (6) semanas de descanso postnatal, con la posibilidad de redistribución prenatal/postnatal previa certificación médica; reafirmar el pago íntegro del salario de la trabajadora durante dicho término; extender dichos beneficios, en paridad, a las madres que adopten; y para otros fines relacionados.


Fecha: 6 de mayo de 2022
Para crear el ‘Programa de Capital Comunitario’, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a los fines de proveerle a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) y a inversionistas locales la capacitación, el apoyo y las herramientas necesarias para que hagan provecho del Jumpstart Our Business Startups (JOBS) Act y las correspondientes regulaciones emitidas por el Securities and Exchange Commission, conocida como Regulation CF, que hacen disponible a las PyMEs otra alternativa para levantar capital, conocida como el micromecenazgo o equity crowdfunding; definir las responsabilidades de la Secretaría de Desarrollo Económico y Comercio en torno al Programa; proveer para la presentación de un Informe Anual sobre el rendimiento del Programa; y para otros fines relacionados.

Para enmendar los Artículos 8 y 10 de la Ley Núm. 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o ‘Bullying’ del Gobierno de Puerto Rico” o “Ley Alexander Santiago Martínez”; enmendar el inciso (i) del Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (d); y renumerar los actuales incisos (d) al (u) como incisos (e) al (v) del Artículo 5 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de que los datos obtenidos y remitidos en el informe anual sobre la notificación de los casos de acoso, entre ellos, “bullying” y ciberacoso “cyberbullying”, en las escuelas públicas, privadas, instituciones de educación superior y universidades, sean remitidos simultáneamente por los Secretarios de Educación y de Estado al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, para su interpretación estadística por materia, de modo que puedan implementarse uniformemente las políticas públicas para la prevención y prohibición del acoso; entregar posteriormente a las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico; realizar correcciones gramaticales y de estilo; y atemperar a la legislación vigente.

Fecha: 20 de noviembre de 2013
Para añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 3.7 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer que el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tendrá la obligación de notificarle a la víctima de esta manifestación de violencia, sobre la proximidad del proceso de excarcelación del victimario; delimitar el tiempo mandatorio para realizar la referida actuación; y para otros fines relacionados.

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