Para enmendar el Art. 143 del Código Civil de Puerto Rico para insertar en su inciso (2) una limitación al establecimiento de la obligación de prestar alimentos de los ascendientes.

Para ordenar a la Comisión de Salud y a la Comisión de Asuntos Laborales, investigar y evaluar el cumplimiento de la Ley Núm. 82 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como Ley de la Junta Examinadora y del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico; la necesidad de revisar y actualizar las escalas salariales y retribuciones de los nutricionistas-dietistas que laboran en el gobierno; investigar otros asuntos relevantes de este grupo de profesionales; y para otros fines relacionados.

Para crear la “Ley de Transparencia Financiera del Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de que todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, las corporaciones públicas y los municipios, suscriban un acuerdo colaborativo con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para integrarse a su plataforma de transparencia financiera; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico realizar un censo formal, con todas las guías investigativas y científicas necesarias que ayuden a esclarecer la cantidad de Sordos existentes en el País, así como sus particularidades y lenguaje empleado para comunicarse.

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