
Durante la reunión anual de la Endocrine Society (ENDO 2026) celebrada en Chicago, Natalia Vázquez-Colón, en representación del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, presentó una investigación original sobre la incidencia de diabetes tipo 1 en adolescentes de 15 a 19 años en Puerto Rico.
Los resultados mostraron una tendencia ascendente en la incidencia durante el período 2009–2024. El análisis identificó un crecimiento anual promedio significativo de 4.1%.
La investigación se realizó mediante una colaboración entre el Instituto de Estadísticas y la Fundación Pediátrica de Diabetes. La participación en ENDO 2026 permitió compartir evidencia científica generada en Puerto Rico ante una audiencia nacional e internacional de investigadores, académicos y clínicos de gran prestigio.
Accede a copia de la presentación en: Trends in Type 1 Diabetes Mellitus Among Individuals Aged 15-19 Years in Puerto Rico.
Fecha: 24 de febrero de 2017
Para enmendar el Artículo 2, añadir un nuevo Artículo 7 y reenumerar los artículos correspondientes de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto deEstadísticas de Puerto Rico, para adoptar un Sistema de Transparencia Financiera aplicable y exigible a todos los organismos gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, establecer losdeberes y obligaciones de los organismos gubernamentales, establecer las facultades y responsabilidades del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Fecha: 24 de febrero de 2017
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada Ley 209-2003, para disponer que el Director Ejecutivo tendrá la autoridad para constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer los siguientes servicios: (i) recibir y evaluar consultas; y emitir opiniones o asesoramiento; (ii) realizar análisis, encuestas, estudios e investigaciones en el ámbito de sus competencias; (iii) proveer toda clase de servicios técnicos especializados en el campo de la estadística; (iv) proveer servicios de perito; (v) diseñar y ofrecer toda clase de adiestramientos; y (vi) proveer cualquier otro servicio que esté dentro del marco de las competencias y conocimiento especializado del Instituto; así como establecer por reglamento los honorarios, la compensación, el sistema de pago o el costo que conlleve cada servicio; y para otros fines.
Fecha: 24 de febrero de 2017
Para añadir un inciso (l) al Artículo 8 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en las unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.
Fecha: 24 de febrero de 2017
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 143-2014, “Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de PuertoRico y del Sistema de Información de Justicia Criminal”, para incluir al Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como miembro del Comité Intergubernamental del Sistema de Información de Justicia Criminal; y para otros fines necesarios y relacionados.
Fecha: 24 de febrero de 2017
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, y para enmendar el Artículo 12.001 de la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como Ley Electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de excluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico de la aplicación de ciertas disposiciones del Artículo 12.001 de la Ley 78-2011, y de las leyes de las cuales esté excluida la Oficina de Ética Gubernamental, con el objetivo de conceder al Instituto la autonomía operacional, administrativa y fiscal que necesita para continuar cumpliendo cabalmente con sus deberes y responsabilidades, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponerque las acciones de naturaleza civil que contempla esta Ley se podrán poner en vigor ante el incumplimiento de los organismos gubernamentales con las obligaciones relacionadas con lasactividades estadísticas, la elaboración del producto estadístico o publicación de informes estadísticos, según se requiera en sus leyes orgánicas, reglamentos o leyes especiales; incorporar una corrección técnica en el inciso (1) de dicho Artículo; y para otros fines.