P. del S. 18

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponerque las acciones de naturaleza civil que contempla esta Ley se podrán poner en vigor ante el incumplimiento de los organismos gubernamentales con las obligaciones relacionadas con lasactividades estadísticas, la elaboración del producto estadístico o publicación de informes estadísticos, según se requiera en sus leyes orgánicas, reglamentos o leyes especiales; incorporar una corrección técnica en el inciso (1) de dicho Artículo; y para otros fines.

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P. del S. Núm. 819

Para enmendar el Artículo 115 la Ley 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, a los fines de modificar y extender la posposición de la efectividad de la Ley; relevar a toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante, de cumplir con los Artículos 6 al 10 y los Artículos 14 al 112 de la Ley en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento, retroactivamente desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el 1ro de enero de 2019...

P. de la C. 2165

Fecha: 31 de mayo de 2024

Para enmendar el inciso (l) del Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de requerir que el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico notificará diariamente a los municipios las estadísticas de los delitos reportados detallados según la naturaleza de estos, que ocurran dentro de sus límites territoriales; y para otros fines relacionados.

R. C. del S. 92

Fecha: 14 de octubre de 2025

Para ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico enmendar el reglamento 9184, a los fines de requerir a los médicos que rinden servicios de salud directos en sala de emergencia, en hospitales o nivel primario, tres (3) horas crédito en cada periodo de educación continua en temas de violencia sexual.