P. del S. 19

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para enmendar el Artículo 2, añadir un nuevo Artículo 7 y reenumerar los artículos correspondientes de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto deEstadísticas de Puerto Rico, para adoptar un Sistema de Transparencia Financiera aplicable y exigible a todos los organismos gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, establecer losdeberes y obligaciones de los organismos gubernamentales, establecer las facultades y responsabilidades del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.

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P. de la C. 71

Fecha: 25 de febrero de 2021

Para añadir un inciso (1) del Artículo 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en las unidades estadísticas de los organismos gubernamentales.

P. de la C. 218

Fecha: 12 de febrero de 2025

Para enmendar el inciso (f) de la Ley Núm. 209 de 28 de Agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines que todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades del del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, vengan obligadas a enviar en un término no mayor de sesenta (60) días al Instituto toda publicación de informe estadístico que produzcan, con el fin de que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

R. del S. 715

Para ordenar a la Comisión para el Desarrollo de Iniciativas Comunitarias del Senado de Puerto Rico realizar una investigación en torno a las funciones del “Observatorio de Uso y Abuso de Substancias de Puerto Rico”, adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), el ámbito actual de su compilación estadística y su uso para la formulación de política pública. Esta  investigación legislativa debe incluir un análisis de la necesidad y viabilidad de reconfigurar este programa para establecer un “Observatorio de Drogas” como entidad multidisciplinaria con la función de integrar, analizar y divulgar información actualizada sobre el consumo y trasiego de drogas en Puerto Rico y los delitos relacionados de manera que permita una mejor comprensión de este fenómeno social y contribuya a la formulación e implantación de políticas, toma de decisiones, diseño y evaluación de programas y proyectos.