Disposición Legal
Eventos deportivos - Maratón de Puerto Rico-Informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador
El Departamento de Recreación y Deportes someterá un informe al Senado de Puerto Rico, a la Cámara de Representantes y al Gobernador, al finalizar cada año fiscal, sobre el uso de fondos y actividades llevadas a cabo durante el año en relación con los propósitos de las secs. 558 a 563 de este título.
Cita Disposición Legal
15 LPRA562
Disposición Legal
Director/a - Funciones
El Director(a) tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
(e) Recopilar [datos] estadística[os] e informativa[os] para realizar estudios sobre obscenidad, pornografía infantil y violaciones a la privacidad informática, y tenerlos accesibles al público en general.
(j) Rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre las actividades de la Oficina durante el año a que corresponda el informe, por conducto del Secretario(a).
Cita Disposición Legal
3 LPRA 343d
Disposición Legal
Atleta puertorriqueño-Desarrollo - Informe anual
La Junta redactará un informe anual donde hará constar sus actividades, los atletas acogidos bajo el Programa y una relación detallada de los beneficios otorgados a éstos. Copia de este informe será enviado a las Comisiones de Recreación y Deportes de ambos Cuerpos en la Asamblea Legislativa. El término para redacción del primer informe anual comenzará el día en que esta ley entre en vigencia.
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15 LPRA576
Disposición Legal
Informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador
El Consejo de Administración deberá rendir al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de sesenta (60) días siguiente a la fecha de terminación de cada año fiscal, un informe anual de todas sus actividades, en el cual deberá incluir la siguiente:
(a) El total de fondos disponibles durante el año a que corresponda el informe, con un desglose de la fuente de origen de los mismos, incluyendo aquellos provenientes de donativos recibidos y de los intereses devengados por concepto de las inversiones de los dineros del Fondo que se establece en este capítulo.
(b) Las ayudas, incentivos, donaciones, garantías de préstamos y otros autorizados y concedidos de acuerdo [con] las disposiciones de este capítulo durante el año a que corresponda el informe, con expresión de las personas naturales, corporaciones sin fines de lucro, sociedades, asociaciones o grupos a que se hayan concedido los mismos.
(c) Las inversiones de fondos efectuadas durante el año a que corresponda dicho informe.
(d) El balance de los dineros disponibles en el fondo a la terminación del año natural a que corresponda el informe.
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18 LPRA1479
Disposición Legal
Informes anuales
La Compañía someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, tan pronto como sea posible después de terminarse el año fiscal del Gobierno Estadual:
(a) Un estado financiero de cuentas, que incluirán los ingresos y egresos de la Compañía durante el año fiscal contabilizado y un estado de condición de la Compañía al final de dicho año fiscal y un informe completo de los negocios de la Compañía durante el año fiscal precedente, y
(b) un informe completo del estado y progreso de todas sus empresas y actividades desde la creación de la Compañía o desde la fecha del último de estos informes. La Compañía someterá también a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, en aquellas ocasiones en que se le requiera, informes oficiales de sus actividades y negocios, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
Cita Disposición Legal
15 LPRA 518
Disposición Legal
Dinero y cuentas
…
El Secretario de Hacienda, mediante consulta con la Compañía, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para los adecuados controles y registros estadísticos de todos los gastos e ingresos pertenecientes a, o administrados o controlados por la Compañía. El citado Secretario requerirá que las cuentas de la Compañía se lleven en tal forma que apropiadamente puedan segregarse hasta donde sea aconsejable las cuentas en relación con las diferentes clases de actividades de la Compañía. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo, por no menos de una vez al año, las cuentas y los libros de la Compañía, incluyendo sus préstamos, ingresos, desembolsos, contratos, arrendamientos, fondos en acumulación, inversiones y cualesquiera otras materias que se relacionen con su situación económica, e informará respecto a las mismas al Gobernador, a la Junta de Directores de la Compañía y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
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15 LPRA 510
Disposición Legal
Eventos deportivos - Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico-Informes sobre uso de fondos y actividades
El Departamento de Recreación y Deportes someterá un informe al Senado de Puerto Rico, a la Cámara de Representantes y al Gobernador, al finalizar cada año fiscal, sobre el uso de fondos y actividades llevadas a cabo durante el año en relación con los propósitos de las secs. 552 a 557 de este título.
Cita Disposición Legal
15 LPRA556
Disposición Legal
Aportación del Gobierno de Puerto Rico
El Gobierno de Puerto Rico, a través de sus agencias, departamentos, oficinas, instrumentalidades públicas y demás entidades gubernamentales, concernidas en este esfuerzo:
(1) Realizará los planes, análisis y estudios en consecución de la política pública establecida en este capítulo y el desarrollo de un plan estratégico e integral;
(2) someterá al Instituto para sus comentarios y recomendaciones los planes, análisis y estudios ordenados a tenor con este capítulo;
(3) identificará las necesidades del Pueblo de Cuba ante la eventual apertura de la Isla al mundo de naciones democráticas;
(4) comparecerá a las reuniones públicas y ejecutivas del Instituto, cuando así sea requerido;
(5) identificará el alcance, repercusiones, retos y oportunidades que representa para Puerto Rico la reinserción de Cuba a la comunidad de naciones democráticas, y
(6) cooperará con el Instituto, y suministrará a este Instituto, libre de cargos y derechos, toda información oficial, libro, folleto o publicación, copia certificada de documentos, estadísticas y recopilación de datos que el Instituto solicite para uso oficial.
Disponiéndose, que las agencias y dependencias gubernamentales pondrán a disposición del Instituto, a tenor con y sujeto a la reglamentación y legislación vigente y aplicable, los recursos e instalaciones necesarias conforme a la disponibilidad del mismo cuando les sea requerido para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
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1 LPRA712
Disposición Legal
Centro de Información para la Libertad de Cuba
El Instituto contará con un centro de información cuya función será recopilar la documentación que reúna el Instituto. Por ello, el Centro de Información para la Libertad de Cuba recogerá la información social, política y económica de Cuba, ayudando así al Instituto a realizar su labor y sus estudios de forma eficiente y certera. El Centro remitirá toda la información recopilada y resumida al Instituto para su análisis y estudio pertinente.
El Centro será la unidad de investigación y acopio de información sobre la sucesión de eventos y las oportunidades de negocios para las empresas de Puerto Rico en el mercado cubano, cuando Cuba reabra al mundo de naciones libres y democráticas.
El Centro estará compuesto por una Junta Directiva de cinco miembros nombrados por la Junta de Directores del Instituto. Tres (3) de los Directores del Centro deberán representar a la comunidad cubana en Puerto Rico.
Cita Disposición Legal
1 LPRA709
Disposición Legal
Facultades y deberes
El Instituto será un cuerpo consultivo y poseerá la facultad para observar, evaluar y presentar recomendaciones sobre el cumplimiento por parte de las dependencias gubernamentales con la política pública establecida en este capítulo, así como asesorar respecto a su revisión y actualización, a tenor con los retos y las oportunidades que representará para Puerto Rico la apertura de Cuba.
Así, el Instituto tendrá los siguientes deberes y facultades:
(8) Solicitar a las dependencias gubernamentales y entidades privadas, a través de su Junta de Directores y su Centro de Información para la Libertad de Cuba, información, estadísticas, datos, información y cualquier otro informe o documentación relacionada con la historia de Cuba y la reapertura de la Isla al mundo de naciones democráticas, entre otros asuntos relacionados y su impacto a Puerto Rico.
(12) Rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador que detalle las labores realizadas, los logros obtenidos y las recomendaciones pertinentes.
Cita Disposición Legal
1 LPRA704