Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre la gestión del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades en la preparación del Censo 2020, evaluar el resultado de las pruebas realizadas, y evaluar las iniciativas tomadas por todas sus instrumentalidades para atender proactivamente los retos que nos presenta la dramática merma en población acaecida luego del paso del huracán María y en el manejo y uso de la información censal.
Fecha: 2 de agosto de 2023
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.

Fecha: 24 de enero de 2014
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 11 y 58 de la Ley 246?2011, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, con el propósito de añadir la “trata humana” en cualesquiera de sus modalidades como una de los formas de maltrato de menores contempladascomo política pública en esta ley; añadir la “trata humana” como una de las definiciones de abuso sexual de menores; incluir la “trata humana” como parte de la definición de maltrato y de maltrato institucional; definir la conducta o el concepto de “trata humana”; incluir la prevención contra la trata humana como una obligación tanto de la familia como del Estado; incluir la trata humana como una de las instancias en las que el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico debe realizar investigaciones conjuntas cuando se refieran o presenten casos de maltrato; incluir los casos de trata humana en el Registro Central de Casos de Protección; incluir, dentro de las responsabilidades del Departamento de la Familia sobre la p

Fecha: 23 de marzo de 2021
Para enmendar los artículos 2, 3, 4 y 5, añadir unos nuevos artículos 5-A y 5-B, y enmendar los artículos 6, 8, 11, 12, 13, 16 y 20 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de inventariar y consolidar en su Ley Orgánica, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran conferidas mediante diversas leyes adicionales; hacer correcciones técnicas, en consideración al estado de derecho que rige actualmente; derogar la Ley 190-2007 y la Ley 33-2018; y para otros fines relacionados.

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