Fecha: 24 de enero de 2014Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 11 y 58 de la Ley 246?2011, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, con el propósito de añadir la “trata humana” en cualesquiera de sus modalidades como una de los formas de maltrato de menores contempladascomo política pública en esta ley; añadir la “trata humana” como una de las definiciones de abuso sexual de menores; incluir la “trata humana” como parte de la definición de maltrato y de maltrato institucional; definir la conducta o el concepto de “trata humana”; incluir la prevención contra la trata humana como una obligación tanto de la familia como del Estado; incluir la trata humana como una de las instancias en las que el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico debe realizar investigaciones conjuntas cuando se refieran o presenten casos de maltrato; incluir los casos de trata humana en el Registro Central de Casos de Protección; incluir, dentro de las responsabilidades del Departamento de la Familia sobre la p
Fecha: 28 de junio de 2021R. C. del S. 120: Para ordenar al Departamento de la Familia y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a elaborar y publicar en conjunto un Perfil Anual de Maltrato de Menores.
Fecha: 23 de septiembre de 2014Para crear un Registro Estatal de Servicios para Adultos Mayores; establecer quiénes serán registrados en el mismo, sus deberes y obligaciones; proveer sobre la disponibilidad dela información y la notificación a la comunidad; facultar a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada a adoptar la reglamentación necesaria; asignar fondos necesarios para la implementación del Registro; y para otros fines.
Fecha: 10 de febrero de 2015Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Instituto para que desarrolle iniciativas de educación continua para promover el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la política pública establecida en dicha ley, y coordinar esta iniciativa con otras instituciones públicas y privadas, entre éstas, las universidades en y fuera de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, la Federación y Asociación de Alcaldes, y para otros fines.

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