R.C. del S. 324

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Para ordenar a cada Municipio de Puerto Rico que designe, en un periodo no mayor de treinta (30) días, al menos un funcionario para colaborar y servir de enlace con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en todo lo relacionado a la planificación, elaboración y/o ejecución del Censo 2020 y demás programas relacionados del Negociado del Censo de los Estados Unidos; y para otros fines relacionados

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P. de la C. 191

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicio cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada ley 209-2003...

P. de la C. 703

Fecha: 26 de mayo de 2009

Para enmendar los incisos (f) y (m) del Artículo 5 de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que sea sometido a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, trimestralmente, el Inventario de Estadísticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para que mantenga actualizado un sistema confiable de estadísticas relacionadas a la deserción escolar.

P. de la C. 1333

Fecha: 5 de diciembre de 2022

Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.