Para ordenar al Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Salud y la Policía de Puerto Rico a establecer, en un término de no mayor de 60 días, un plan de emergencia para atender la crisis de abuso y maltrato de menores en Puerto Rico, que incluya, una campaña de educación permanente en los medios de comunicación y en las redes sociales de las agencias; ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a realizar convenios de colaboración con el Departamento de la Familia y la Policía de Puerto Rico para publicar un Perfil Anual de Maltrato de Menores, en un término de 180 días; ordenar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico convocar a las empresas de tecnología y proveedores de telecomunicaciones a realizar gestiones para asegurar las seguridad de los niños en el ciberespacio, brindar acceso a los niños a líneas gratuitas de ayuda, utilizar sus plataformas para promover campañas de prevención del maltrato y abuso de menores; ordenar al Departamento de la Vivienda a comenzar campañas educativas y ofrecer talleres de orientación sobre abuso y maltrato de menores para todos los residentes y participantes de su programas; y para otros fines.
Impacto demográfico y proyecciones poblacionales luego del paso de los huracanes Irma y María.

Fecha: 5 de junio de 2014
Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1?2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de establecer una exención de contribución sobre ingresos para jóvenes de dieciséis (16) a veintiséis (26) años sobre los primeros cuarenta mil dólares de ingreso bruto generados por servicios prestados; para estableceruna exención total de contribución sobre ingresos, patente municipal y contribución sobre propiedad mueble a los Negocios Nuevos establecidos por jóvenes de dieciséis (16) a veintiséis (26) años sobre los primeros quinientos mil dólares de ingreso bruto generados durante los primeros tres (3) años de operación; ordenar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico la creación de un programa de financiamiento de negocios para jóvenes empresarios y emprendedores que permita el refinanciamiento de préstamos de estudios relacionados a la capacidad, especialidad y destrezas requeridas para el establecimiento u operación del negocio...
Fecha: 10 de febrero de 2015
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Instituto para que desarrolle iniciativas de educación continua para promover el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la política pública establecida en dicha ley, y coordinar esta iniciativa con otras instituciones públicas y privadas, entre éstas, las universidades en y fuera de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, la Federación y Asociación de Alcaldes, y para otros fines.

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