Fecha: 3 de abril de 2013Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico a cumplir en unperiodo no mayor de 90 días con la Ley Núm. 165?2011 que enmendó el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, que ordena al Secretario de Educación a proveer información al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para crear un Sistema de Detección Temprana de Desertores y rendir anualmente un “Reporte de Deserción Escolar” al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
Fecha: 3 de septiembre de 2014Para la formulación de una propuesta que establezca el Plan Decenal de Educación de Puerto Rico, que plasme la participación ciudadana como mecanismo complementario para la creación de política pública del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Consejo de Educación de Puerto Rico y de las demás agencias e instrumentalidades públicas vinculadas a la educación pública del país; para disponer sobre losmecanismos y estructuras para los procesos de consulta, deliberación, creación y desarrollo del Plan Decenal de Educación de Puerto Rico; para establecer la Comisión Transectorial del Plan Decenal de Educación de Puerto Rico, definir su composición, funciones, obligaciones y vigencia; para establecer el Comité Asesor del Plan Decenal de Educación de Puerto Rico, definir su composición, funciones, obligaciones y vigencia; y para otros fines.
Fecha: 6 de marzo de 2025P. del S. 348: Para crear la “Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico” y establecer el marco legal; para el uso ético y responsable de la inteligencia artificial (IA) en el sistema educativo de Puerto Rico, con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza; personalizar el aprendizaje y preparar a los estudiantes para un futuro impulsado por la IA; y para otros fines relacionados.
Fecha: 24 de enero de 2014Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 11 y 58 de la Ley 246?2011, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, con el propósito de añadir la “trata humana” en cualesquiera de sus modalidades como una de los formas de maltrato de menores contempladascomo política pública en esta ley; añadir la “trata humana” como una de las definiciones de abuso sexual de menores; incluir la “trata humana” como parte de la definición de maltrato y de maltrato institucional; definir la conducta o el concepto de “trata humana”; incluir la prevención contra la trata humana como una obligación tanto de la familia como del Estado; incluir la trata humana como una de las instancias en las que el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico debe realizar investigaciones conjuntas cuando se refieran o presenten casos de maltrato; incluir los casos de trata humana en el Registro Central de Casos de Protección; incluir, dentro de las responsabilidades del Departamento de la Familia sobre la p

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