R. C. del S. 190

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 1 de junio de 2022

Para ordenar al Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Salud y la Policía de Puerto Rico a establecer, en un término de no mayor de 60 días, un plan de emergencia para atender la crisis de abuso y maltrato de menores en Puerto Rico, que incluya, una campaña de educación permanente en los medios de comunicación y en las redes sociales de las agencias; ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a realizar convenios de colaboración con el Departamento de la Familia y la Policía de Puerto Rico para publicar un Perfil Anual de Maltrato de Menores, en un término de 180 días; ordenar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico convocar a las empresas de tecnología y proveedores de telecomunicaciones a realizar gestiones para asegurar las seguridad de los niños en el ciberespacio, brindar acceso a los niños a líneas gratuitas de ayuda, utilizar sus plataformas para promover campañas de prevención del maltrato y abuso de menores; ordenar al Departamento de la Vivienda a comenzar campañas educativas y ofrecer talleres de orientación sobre abuso y maltrato de menores para todos los residentes y participantes de su programas; y para otros fines.

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P. del S. 223

Fecha:  28 de mayo de 2021

Para implementar el Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico; crear el Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico; ordenar que dicho Comité lleve a cabo una Encuesta de Uso de Tiempo; establecer las funciones, propósito y composición del Comité; ordenar al comité a cuantificar la magnitud del trabajo no remunerado, analizar la disparidad entre géneros sobre la participación en el trabajo no remunerado, estudiar variables demográficas y sociales que inciden en la disparidad de la participación en trabajo no remunerado, cuantificar el valor del trabajo no remunerado dentro del Producto Interno Bruto; y para otros fines.

P del S. Núm. 1116

Fecha: 5 de octubre de 2009

Para enmendar los Artículos 3, 5, 8 y 16 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, a los fines de cambiar la estructura y composición de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo, permitirle a la Compañía de Turismo requerirle a sus hospederías endosas [sic] que suministren información estadística necesaria y reglamentar, investigar, intervenir e imponer multas en toda actividad relacionada al turismo náutico, flexibilizar la promoción de adiestramiento a nuestros ciudadanos mediante escuelas hoteleras y de turismo a nivel vocacional y/o especializado, flexibilizar los procesos de vistas públicas en los procesos de reglamentación, reenumerar sus artículos correctamente, aclarar disposiciones; y para otros fines.

P. de la C. 1784

Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de ordenar a toda entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, los municipios y corporaciones públicas a hacer disponible a la ciudadanía en la página cibernética oficial del Instituto de Estadísticas toda su información financiera, en cumplimiento con la política pública de transparencia y apertura de información; vigencia y; para otros fines relacionados.