Para ordenarle al Departamento de la Familia, en coordinación con la Junta de Planificación, el Instituto de Estadísticas y la Oficina de Preparación y Coordinación de Respuesta en Salud Pública (OPCRSP) del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico, llevar a cabo un censo especial sobre la población vulnerable de Puerto Rico, según definida en el estudio preparado por la Universidad de George Washington tras el paso del devastador huracán María, cuyo resultado debe ser presentado a la Asamblea Legislativa en o antes del 30 de enero de 2019 ; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017, conocida como "Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de garantizar la autonomía del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en cumplimiento con la Ley 209-2003, según enmendada.

Fecha: 20 de mayo de 2014
Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1?2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de establecer una exención de contribución sobre ingresos para jóvenes de dieciséis (16) a veintiséis (26) años sobre los primeros cuarenta mil dólares de ingreso bruto generados por servicios prestados; para establecer una exención total de contribución sobre ingresos, patente municipal y contribución sobre propiedad mueble a los Negocios Nuevos establecidos por jóvenes de dieciséis (16) a veintiséis (26) años sobre los primeros quinientos mil dólares de ingreso bruto generados durante los primeros tres (3) años de operación; ordenar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico la creación de un programa de financiamiento de negocios para jóvenes empresarios y emprendedores que permita el refinanciamiento de préstamos de estudios relacionados a la capacidad, especialidad y destrezas requeridas para el establecimiento u operación del negocio; ...

Fecha: 24 de marzo de 2014
Para enmendar la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como “Ley del Institutode Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de añadir nuevos Artículos 2, 13, 14 y 15, enmendar los actuales Artículos 2, 4 y 6, y reenumerar los actuales Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, como Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; reenumerar los Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 como Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, y para establecer una política pública en la ley que garantice el adecuado manejo de las estadísticas en el Gobierno de Puerto Rico y promover su divulgación, establecer nuevas definiciones en la ley; reconocerle facultades adicionales al Instituto de Estadísticas y establecer nuevas obligaciones a los organismos gubernamentales; y para otros fines relacionados.

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