Fecha: 1 de mayo de 2013
Petición presupuestaria del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para el Año Fiscal 2013-14
Fecha: 1 de mayo de 2013
Petición presupuestaria del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para el Año Fiscal 2013-14

Fecha: 7 de septiembre de 2021
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar el Artículo 6 y 13 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de establecer garantías para el manejo y entrega de las estadísticas vitales, entre el Departamento de Salud y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; crear una disposición especial para el manejo y entrega de las estadísticas vitales entre el Departamento de Salud y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico cuando exista una declaración de emergencia, y para otros fines relacionados.

Fecha: 20 de noviembre de 2013
Para añadir los nuevos incisos (a) y (q) y reenumerar los actuales incisos (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q) como los incisos (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q) y (s) del Artículo 1.3; enmendar el Artículo 2.03; añadir los nuevos incisos (3) y (9) y reenumerar los actuales incisos (3), (4), (5), (6), (7) y (8), como los incisos (4), (5), (6), (7), (8) y (10) del Artículo 3.11 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, a los fines de reconocer legitimación activa a los menores de edad, que atraviesan por una manifestación de violencia, inequidad o intimidación dentro de una relación de pareja, para reclamar, ante las autoridades correspondientes, una orden de protección, sin necesidad de recibir la anuencia de su progenitor con patria potestad, su tutor legal ni la comparecencia de un defensor judicial que le proporcione capacidad jurídica para reclamar el remedio que proceda en derecho; ...
Para añadir un nuevo Artículo 115 y reenumerar los actuales Artículos 115 y 116 como los Artículos 116 y 117 respectivamente, de la Ley Núm. 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, a los fines de posponer la efectividad de la Ley y relevar a toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante, de cumplir con los Artículos 6 al 10 y los Artículos 14 al 112 de la Ley en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento, retroactivamente desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el 1ro de enero de 2018; para disponer que toda Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante deberá continuar aceptando, recibiendo, tramitando, procesando y evaluando solicitudes de incentivos o beneficios contributivos a