P. del S. Núm. 1845

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 9 de noviembre de 2010

Para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico” a los fines de ordenar al Secretario de Educación rendir anualmente un “Reporte de Deserción Escolar”, al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.

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P. del S. 814

Para enmendar los Artículos 2, 3, 9, 10 y 36 de la Ley Núm. 24 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, con el fin de incluir en el Certificado de Defunción el encasillado de desastres naturales como elemento contribuyente al fallecimiento; y ordenar a la División de Registro Demográfico y Estadísticas Vitales del Departamento de Salud enviar semestralmente el informe con las estadísticas vitales al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y para otros fines relacionados.

R. del S. 241

Fecha: 29 de septiembre de 2025

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación, cumplimiento y resultados de las leyes, programas y políticas públicas dirigidas al desarrollo económico de Puerto Rico; auscultar sobre la concesión de incentivos a los jóvenes empresarios, las industrias locales, las inversiones, el fomento industrial, el sector de los seguros; escrutar sobre el comercio, su desarrollo local e intercambio con el exterior; evaluar el apoyo a sectores como los microempresarios, las pequeñas y medianas empresas; indagar sobre la banca local e internacional y el desempeño del sistema bancario; estudiar las condiciones actuales del cooperativismo y la industria de seguros de Puerto Rico; estudiar el desempeño de entidades gubernamentales que fiscalizan o promueven el desarrollo de instituciones financieras en Puerto Rico; examinar la inclusión, desarrollo o incentivación de cooperativas en áreas tales como agricultura, energía, vivienda, industriales y de trabajadores, entre otras; inquirir sobre los asuntos relacionados con el desarrollo empresarial de los pequeños y medianos comerciantes, incluyendo programas de capacitación, asesoramiento técnico directo y financiamiento, así como nuevas oportunidades de negocios y competitividad; y revisar cualquier otro asunto que permita definir, implantar, dirigir, administrar, supervisar, establecer y promulgar política pública sobre todo asunto dirigido al desarrollo económico sostenible y de vanguardia para Puerto Rico.

P. del S. 403

Para añadir un nuevo Artículo 115 y reenumerar los actuales Artículos 115 y 116 como los Artículos 116 y 117 respectivamente, de la Ley Núm. 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, a los fines de posponer la efectividad de la Ley y relevar a toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante, de cumplir con los Artículos 6 al 10 y los Artículos 14 al 112 de la Ley en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento, retroactivamente desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el 1ro de enero de 2018; para disponer que toda Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante deberá continuar aceptando, recibiendo, tramitando, procesando y evaluando solicitudes de incentivos o beneficios contributivos a