Fecha: 9 de noviembre de 2010
Para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico” a los fines de ordenar al Secretario de Educación rendir anualmente un “Reporte de Deserción Escolar”, al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.


.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)

.png)
.png)
.png)
.png)