P. del S. 719

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 4 de junio de 2009

Para enmendar la Ley Número 209 de 28 de agosto de 2003 conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de trasladar el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico bajo la jurisdicción de la Asamblea Legislativa.

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R. C. del S. 54

Fecha: 3 de abril de 2013

Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico a cumplir en unperiodo no mayor de 90 días con la Ley Núm. 165?2011 que enmendó el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, que ordena al Secretario de Educación a proveer información al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para crear un Sistema de Detección Temprana de Desertores y rendir anualmente un “Reporte de Deserción Escolar” al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.

P. de la C. 1081

Fecha: 5 de abril de 2022

Para enmendar los artículos 1.3, 2.2, 2.3 y 2.4 de la Ley 120-2014, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, a los fines de expandir las categorías de PyMEs Elegibles en Expansión y PyMEs Elegibles con Pérdidas Netas Operacionales a aquellas empresas que hayan comenzado operaciones en una fecha posterior al 1 de enero de 2014 y atemperar el reembolso parcial de salarios al nuevo salario mínimo estatal establecido por la Ley 47-2021; añadir un nuevo artículo 2.7 a la Ley 120-2014, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, a los fines de requerir un Informe Anual del rendimiento de las disposiciones de la Ley; para enmendar la Sección 12-B de la Ley Núm. 72 de 21 de junio de 1956, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, según enmendada, a los fines de clarificar la fuente de financiamiento del reembolso parcial de salarios; y para otros fines relacionados.

P. del S. Núm. 1845

Fecha: 9 de noviembre de 2010

Para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico” a los fines de ordenar al Secretario de Educación rendir anualmente un “Reporte de Deserción Escolar”, al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.