P. del S. 182

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 21 de abril de 2021

Para establecer la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, a los fines de permitir que el salario mínimo estatal en Puerto Rico prevalezca sobre el federal mientras sea mayor; crear la Junta Evaluadora del Salario Mínimo adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, disponer sus facultades y composición; proveer protección para los trabajadores de empresas locales no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938; facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a implantar esta Ley; enmendar el Artículo 1; derogar los Artículos 2 y 3; enmendar el actual Artículo 4 y re enumerarlo como nuevo Artículo 2; derogar el inciso (d) del Artículo 5; re enumeran los actuales Artículos 5, 6 y 7 como los nuevos Artículo 3, 4 y 5; enmendar el actual Artículo 8 y re enumerarlo como el nuevo Artículo 6; re enumerar los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12 como los nuevos Artículo 7, 8, 9 y 10; enmendar el actual Artículo 13 y re enumerarlo como el nuevo Artículo 11; y re enumerar los actuales Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 como los nuevos Artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 180-1998, según enmendada, a los fines de eliminar toda disposición relacionada a salario mínimo de dicha ley; y para otros fines relacionados.

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P. del S. Núm. 806

Fecha: 20 de noviembre de 2013

Para añadir un nuevo Artículo 3.6, reenumerar los actuales Artículos 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11, como los Artículos 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12, respectivamente, añadir un nuevo subinciso (5) al inciso (C) del reenumerado Artículo 3.8 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer que toda persona convicta por las disposiciones de este mandato, tendrá que completar un programa mandatorio de reeducación y readiestramiento para viabilizar su rehabilitación por violencia de género, antes de la consumación de su condena; extender el referido requisito para condicionar el acceso al privilegio de libertad bajo palabra a que la persona convicta por esta modalidad de maltrato haya completado el programa mandatorio creado en virtudde este estatuto; y para otros fines relacionados.

P. del S. 872

Para enmendar los Artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de actualizar las referencias a leyes que han sido derogadas y sustituidas por legislación vigente; aumentar el umbral para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados.

P. de la C. 72

Fecha: 25 de febrero de 2021

Para enmendar el Artículo 21 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de PR, a fin de disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes del IEPR, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal en armonía con la autonomía.