P. del S. 1136

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 22 de octubre de 2015

Para establecer la “Ley de Registro de Eventos Vitales de Puerto Rico”, a los fines de establecer la Oficina de Registro de Eventos Vitales de Puerto Rico (OREV), adscrita al Departamento de Salud; establecer sus funciones y responsabilidades; disponer una cantidad mínima de registros locales; crear el cargo directivo de Registrador Estatal; establecer requisitos mínimos, el término, funciones y facultades del cargo; implantar un método de seguridad al Sistema de Eventos Vitales para propósitos de salud pública, seguridad nacional, entre otros; establecer los procedimientos en el manejo de documentos legales previstos en la Ley como lo son los certificados e informes de eventos vitales; imponer controles para elaborar, mantener y divulgar el contenido de los récords y reportes vitales bajo su custodia; derogar la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 4 de 4 de diciembre de 1947; derogar la Ley Núm. 370 de 13 de may

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R. de la C. 95

Fecha: 29 de septiembre de 2025

Para ordenar a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto concerniente a las relaciones entre el Gobierno de Puerto Rico, el gobierno federal, los gobiernos de los demás territorios y los estados de los Estados Unidos de América y sus subdivisiones políticas; a los acuerdos y contratos intergubernamentales; con la participación de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes en organizaciones públicas y privadas de carácter intergubernamental; al estudio de planes, organización y prestación de servicios ordenados por la “Ley de la Administración de Asuntos Federales”, así como a todas las oficinas y actividades de las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que se desarrollen fuera de Puerto Rico; a los servicios y el trato que prestan las agencias federales que operan en la Isla o que tienen jurisdicción sobre la prestación de esos servicios a residentes de Puerto Rico; a propuestas a agencias o entidades federales o internacionales para el establecimiento de programas o proyectos en la Isla.

P. de la C. 250

Fecha: 23 de marzo de 2021

Para enmendar los artículos 2, 3, 4 y 5, añadir unos nuevos artículos 5-A y 5-B, y enmendar los artículos 6, 8, 11, 12, 13, 16 y 20 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de inventariar y consolidar en su Ley Orgánica, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran conferidas mediante diversas leyes adicionales; hacer correcciones técnicas, en consideración al estado de derecho que rige actualmente; derogar la Ley 190-2007 y la Ley 33-2018; y para otros fines relacionados.

P. del S. 18

Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponerque las acciones de naturaleza civil que contempla esta Ley se podrán poner en vigor ante el incumplimiento de los organismos gubernamentales con las obligaciones relacionadas con lasactividades estadísticas, la elaboración del producto estadístico o publicación de informes estadísticos, según se requiera en sus leyes orgánicas, reglamentos o leyes especiales; incorporar una corrección técnica en el inciso (1) de dicho Artículo; y para otros fines.