Para crear la “Ley de Transparencia Financiera del Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de que todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, las corporaciones públicas y los municipios, suscriban un acuerdo colaborativo con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para integrarse a su plataforma de transparencia financiera; y para otros fines relacionados.

Fecha: 6 de junio de 2023
Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y de Comercio de Puerto Rico a crear un plan para el desarrollo económico de la Región Oeste de Puerto Rico, con el fin de incentivar el desarrollo económico, atraer inversionistas a la zona, la rehabilitación de edificaciones abandonadas, atraer ingresos a los municipios, aumentar el empleo y establecer un panorama económico sustentable que mejore la calidad de vida de los residentes de la zona Oeste.

Fecha: 24 de enero de 2014
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 11 y 58 de la Ley 246?2011, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, con el propósito de añadir la “trata humana” en cualesquiera de sus modalidades como una de los formas de maltrato de menores contempladascomo política pública en esta ley; añadir la “trata humana” como una de las definiciones de abuso sexual de menores; incluir la “trata humana” como parte de la definición de maltrato y de maltrato institucional; definir la conducta o el concepto de “trata humana”; incluir la prevención contra la trata humana como una obligación tanto de la familia como del Estado; incluir la trata humana como una de las instancias en las que el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico debe realizar investigaciones conjuntas cuando se refieran o presenten casos de maltrato; incluir los casos de trata humana en el Registro Central de Casos de Protección; incluir, dentro de las responsabilidades del Departamento de la Familia sobre la p
Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponerque las acciones de naturaleza civil que contempla esta Ley se podrán poner en vigor ante el incumplimiento de los organismos gubernamentales con las obligaciones relacionadas con lasactividades estadísticas, la elaboración del producto estadístico o publicación de informes estadísticos, según se requiera en sus leyes orgánicas, reglamentos o leyes especiales; incorporar una corrección técnica en el inciso (1) de dicho Artículo; y para otros fines.

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