P. de la C. Núm. 1141

Memoriales
IEPR
17 December 2025

Fecha: 19 de septiembre de 2013

Para establecer la “Ley para la Prevención y Manejo del Acoso Cibernético”; enmendar los Artículos 175 y 208 de la Ley Núm. 146?2012, según enmendada; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 284?1999, según enmendada; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986; enmendar el inciso (q) del Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada; añadir los incisos (39) y (40) a la Regla 308 de las Reglas de Evidencia de 2009; y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 256?2012, a los fines de prevenir, intervenir y erradicar esta manifestación de violencia.

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R. del S. 2742

Fecha: 21 de agosto de 2012

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico y Planificación del Senado de Puerto Rico, a efectuar un estudio minucioso sobre la efectividad del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, originado por la Ley Núm. 209?2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, relativo a la recopilación, análisis y divulgación de las estadísticas de las agencias gubernamentales.

R. de la C. 1519

Fecha: 24 de febrero de 2020

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación de naturaleza continua sobre las estrategias y recomendaciones contenidas en el informe titulado “Progreso de Iniciativas Orientadas a Revertir la Tendencia de Reducción Poblacional en Puerto Rico”, sometido el pasado 13 de agosto de 2019 a la Cámara de Representantes en virtud de la Ley 199‐2010, según enmendada; y para otros fines relacionados.

P. del S. 403

Para añadir un nuevo Artículo 115 y reenumerar los actuales Artículos 115 y 116 como los Artículos 116 y 117 respectivamente, de la Ley Núm. 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, a los fines de posponer la efectividad de la Ley y relevar a toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante, de cumplir con los Artículos 6 al 10 y los Artículos 14 al 112 de la Ley en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento, retroactivamente desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el 1ro de enero de 2018; para disponer que toda Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante deberá continuar aceptando, recibiendo, tramitando, procesando y evaluando solicitudes de incentivos o beneficios contributivos a