Fecha: 17 de abril de 2015Para añadir unos nuevos incisos (o) y (p), y redesignar los actuales incisos (o), (p), (q) y(r), como los incisos (q), (r), (s) y (t), respectivamente, del Artículo 5 de la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar a la referida entidad gubernamental, la responsabilidad de promover la plena inclusión de Puerto Rico en todos los programas de estadísticas internacionales, mediante acuerdos de cooperación bilateral y multilateral en materia estadística con otras organizaciones, países o regiones, para así contar con mecanismos de medición que permitan comparar el desarrollo de la Isla con el resto de los países del mundo; y para atemperar las disposiciones de esta Ley con lo establecido en el inciso (j) del Artículo 4 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”.
Fecha: 9 de diciembre de 2010Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Camara de Representantes realizar una investigación relacionada con el inventario de viviendas disponibles en Puerto Rico; que determine si hay una mayor oferta que demanda en el mercado de viviendas que investigue las necesidades de vivienda de interés social existentes y si existen las condiciones para otorgar créditos contributivos que ayuden a promover la construcción de viviendas de interés social; y el efecto de los problemas económicos a nivel local y global en el mercado de viviendas.
Fecha: 10 de febrero de 2016Para disponer que toda asociación de residentes o condóminos legalmente constituida de cualquier condominio, urbanización o complejo de vivienda organizado bajo el régimen de propiedad horizontal o sujeto a condiciones restrictivas opcionales por su escritura, o a un control de acceso, deberá recopilar un perfil estadístico y demográfico del desarrollo, a ser sometido al Departamento de Asuntos del Consumidor; que un formato uniforme para dicho perfil será diseñado por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en colaboración con el Departamento de Asuntos del Consumidor de modo que la información pueda compilarse en un informe global; definir la información que esos perfiles habrán de contener, disponer los términos de su preparación, publicación y difusión y el proceso de reglamentación a tales fines.
Fecha: 16 de septiembre de 2008Ante el “House Committee on Government Oversight and Reform” del Congreso de los Estados Unidos.

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