P. de la C. 2079

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 15 de octubre de 2014

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209?2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209?2003, para establecer que lecorresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada Ley 209?2003, para ...

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Petición presupuestaria ante el Senado

Fecha: 4 de junio de 2010

Petición presupuestaria para el año fiscal 2010-11 ante el Senado de Puerto Rico.

P. de la C. 2726

Fecha: 29 de enero de 2016

Para establecer la obligación de toda escuela privada como requisito previo para obtener o renovar su licencia para operar dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el presentar evidencia de haber sometido el Formulario de Datos Estadísticos al Consejo de Educación de Puerto Rico, el cual es sometido anualmente a las escuelas privadas de Puerto Rico para ser cumplimentado por las mismas; establecer la obligación a la Oficina Estatal de Colaboración Head Start (OECHS) de la Oficina del Gobernador de Puerto Rico; requerir que una vez sean terminados tanto el Perfil de Escuelas Públicas y Privadas como el Head Start Program Information Report (PIR por sus siglas en inglés), sean enviados tanto al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y a las Secretarias de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico; y establecer la obligación del Departamento de Educación que anualmente le rinda un Informe a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico proveniente de la informac

P. de la C. 1520

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 97 - 2018, conocida como "Carta de Derechos de las Personas que tienen el Síndrome de Down", a los fines de imponerle al Departamento de Salud, la obligación de establecer una clínica externa permanente, dirigida a proveerle todos los servicios necesarios e indispensables para la cabal atención y tratamiento de las personas de cero (0) año en adelante, con la condición de Síndrome de Down; disponer sobre la creación y manejo de un registro de personas con Síndrome Down, con el propósito de que el Estado mantenga estadísticas oficiales y cree un perfil de los casos que existen en Puerto Rico con esta condición; y para otros fines relacionados.