Fecha: 29 de agosto de 2022
Para crear la "Ley para el establecimiento de un sistema de manejo multisectorial, uniforme y coordinado de accidentes cerebrovasculares ("Stroke") en Puerto Rico"; en donde se establece la política pública para la atención de esta condición dentro de nuestra jurisdicción; designar al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como la agencia líder en el desarrollo, implantación, fiscalización y cumplimiento de la política pública requerida en esta Ley; establecer el Comité Multidisciplinario de Política Pública sobre el manejo y atención de los accidentes cerebrovasculares ("Stroke"); y para otros fines relacionados.
Fecha: 12 de diciembre de 2013Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico implementar vigorosamente las disposiciones de los Artículos 1.03 y 3.10 de la Ley Núm. 149?1999, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, y revisar la reglamentación y protocolos internos de la agencia sobre la asistencia obligatoria a la escuela; a los fines de hacer obligatorio que se intervenga con estudiantes que abandonen las escuelas durante horario regular de clases, abrir una investigación administrativa sobre el estudiante intervenido, referir a las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de ordenar a toda entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, los municipios y corporaciones públicas a hacer disponible a la ciudadanía en la página cibernética oficial del Instituto de Estadísticas toda su información financiera, en cumplimiento con la política pública de transparencia y apertura de información; vigencia y; para otros fines relacionados.
Fecha: 29 de enero de 2016Para establecer la obligación de toda escuela privada como requisito previo para obtener o renovar su licencia para operar dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el presentar evidencia de haber sometido el Formulario de Datos Estadísticos al Consejo de Educación de Puerto Rico, el cual es sometido anualmente a las escuelas privadas de Puerto Rico para ser cumplimentado por las mismas; establecer la obligación a la Oficina Estatal de Colaboración Head Start (OECHS) de la Oficina del Gobernador de Puerto Rico; requerir que una vez sean terminados tanto el Perfil de Escuelas Públicas y Privadas como el Head Start Program Information Report (PIR por sus siglas en inglés), sean enviados tanto al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y a las Secretarias de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico; y establecer la obligación del Departamento de Educación que anualmente le rinda un Informe a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico proveniente de la informac

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