P. de la C. 1424

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 29 de agosto de 2022

Para crear la "Ley para el establecimiento de un sistema de manejo multisectorial, uniforme y coordinado de accidentes cerebrovasculares ("Stroke") en Puerto Rico"; en donde se establece la política pública para la atención de esta condición dentro de nuestra jurisdicción; designar al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como la agencia líder en el desarrollo, implantación, fiscalización y cumplimiento de la política pública requerida en esta Ley; establecer el Comité Multidisciplinario de Política Pública sobre el manejo y atención de los accidentes cerebrovasculares ("Stroke"); y para otros fines relacionados.

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P. del S. Núm. 708

Fecha: 17 de septiembre de 2013

Para enmendar el Artículo 2; añadir unos nuevos sub incisos (l), (m), (n) y (o) al inciso (d) y se enmienda el inciso (e) del Artículo 3; y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 199?2010, conocida como la “Ley del Reto Demográfico”, a los fines de incluir a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades gubernamentales y privadas que componen el Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia y empresa privada; y para otros fines.

P. del S. Núm. 1032

Fecha: 8 de julio de 2014

Para establecer la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de fomentar el desarrollo económico, definir la implementación de dicha Política Pública; establecer el Consejo Asesor para la Evaluación de Resultados de la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación de Puerto Rico; enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley 214?2004, según enmendada, conocida como la “Ley para Crear el Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.

P. de la C. 1303

Fecha: 18 de marzo de 2024

Para enmendar el Artículo 2; añadir el Artículo 2A; enmendar el Artículo 3; añadir un Artículo 3A; enmendar el Artículo 4; añadir los Artículos 4A, 4B, 4C, 4D y 4E; enmendar el Artículo 5; añadir los Artículos 5A, 5B y 5C; enmendar los Artículos 6, 7, 8 y 9; y añadir los Artículos 9A, 9B y 11A a la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”; y derogar la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones a la referida Ley 141-2019; reducir las excepciones para la denegación de información pública ante los reclamos de confidencialidad que puedan levantar las entidades gubernamentales; establecer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico será la entidad responsable de implantar la política pública de acceso de información pública; crear el cargo y los deberes del Coordinador de Acceso a la Información Pública del Gobierno de Puerto Rico; fijar nuevas funciones a los Oficiales de Información, y que uno de estos sea el jefe de la unidad de estadísticas de la entidad gubernamental; acortar los términos para que los Oficiales de Información entreguen la información pública solicitada por los ciudadanos; enmendar el recurso de revisión; imponer sanciones administrativas; asignar fondos; y para otros propósitos.