P. de la C. 2843

Memoriales
IEPR
17 December 2025

Fecha: 8 de abril de 2016

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 209-2003, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de establecer que al vencimiento del nombramiento de cualquier miembro de la Junta de Directores del Instituto de Estadísticas, su sucesor deberá ser nombrado dentro de un período de sesenta (60) días y que el miembro incumbente podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que su sucesor haya tomado posesión de su cargo.

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R. de la C. 596

Fecha: 12 de enero de 2024

Para ordenar a la Comisión de Relaciones Federales, Internacionales, Estatus y Veterano de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a realizar una investigación y estudio sobre la obtención y accesibilidad de estadísticas actualizadas de cuántos veteranos(as) residen en Puerto Rico; de igual manera identificar si el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico posee dicha información y la mantiene actualizada a través de los datos producidos por el U.S. Census Bureau; y para otros fines.

P. del S. 19

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para enmendar el Artículo 2, añadir un nuevo Artículo 7 y reenumerar los artículos correspondientes de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto deEstadísticas de Puerto Rico, para adoptar un Sistema de Transparencia Financiera aplicable y exigible a todos los organismos gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, establecer losdeberes y obligaciones de los organismos gubernamentales, establecer las facultades y responsabilidades del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.

P. de la C. 196

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponer que las acciones de naturaleza civil que contempla esta ley se podrán poner en vigor ante el incumplimiento de los organismos gubernamentales con las obligaciones relacionadas con las actividades estadísticas, la elaboración del producto estadístico o publicación de informes estadísticos, según se requiera en sus leyes orgánicas, reglamentos o leyes especiales; incorporar una corrección técnica en el inciso (1) de dicho artículo; y para otros fines.