P. de la C. 2843

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 8 de abril de 2016

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 209-2003, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de establecer que al vencimiento del nombramiento de cualquier miembro de la Junta de Directores del Instituto de Estadísticas, su sucesor deberá ser nombrado dentro de un período de sesenta (60) días y que el miembro incumbente podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que su sucesor haya tomado posesión de su cargo.

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P. de la C. 191

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicio cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada ley 209-2003...

P. del S. 13

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para añadir un inciso (l) al Artículo 8 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en las unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.

P. del S. 343

Fecha: 3 de agosto de 2021

Para enmendar la Sección 10 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, a los fines de incluir la medición de seguridad alimentaria en las encuestas que realiza el Negociado de Estadísticas; y para otros fines relacionados.