
El Purchasing Managers Index (PMI) de la manufactura en Puerto Rico, principal indicador adelantado del desempeño del sector manufacturero, registró un valor de 46.2 en diciembre de 2025, lo que indica una contracción del sector en relación con el mes anterior. Un valor inferior a 50 señala una disminución de la actividad manufacturera respecto al período previo.
El PMI es el principal indicador del desempeño de la manufactura en Puerto Rico y se publica con frecuencia mensual. El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico produce y divulga este indicador como parte de su compromiso institucional de ofrecer información estadística objetiva, confiable e independiente, en apoyo al análisis económico y la toma de decisiones informadas.
Durante diciembre, aunque el índice general se mantuvo por debajo del umbral de 50, algunos de sus componentes registraron resultados distintos. En particular, los componentes de empleo y entregas de suplidores se ubicaron en o por encima de ese nivel, lo que refleja una evolución distinta de estos componentes respecto al índice general. Asimismo, los inventarios propios aumentaron en comparación con el mes anterior.
Como parte de una encuesta suplementaria a establecimientos manufactureros, los principales retos identificados durante el mes se concentraron en tres áreas. En el ámbito operacional, se destacaron los costos, las limitaciones en la disponibilidad de materias primas, las entregas de suplidores, la logística de la cadena de suministro y las ventas. En el área de recursos humanos, el principal reto reportado fue el ausentismo laboral. Asimismo, se señalaron problemas relacionados con la confiabilidad del suministro de energía eléctrica.
Desde el inicio de la encuesta, el PMI de la manufactura en Puerto Rico se ha ubicado en o por encima del umbral de expansión en 116 de los 187 meses observados, lo que permite contextualizar el resultado de diciembre dentro de su trayectoria histórica.
Acceda aquí al informe completo y el conjunto de datos del PMI:
Fecha: 24 de febrero de 2017
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 143-2014, “Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de PuertoRico y del Sistema de Información de Justicia Criminal”, para incluir al Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como miembro del Comité Intergubernamental del Sistema de Información de Justicia Criminal; y para otros fines necesarios y relacionados.
Fecha: 24 de febrero de 2017
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, y para enmendar el Artículo 12.001 de la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como Ley Electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de excluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico de la aplicación de ciertas disposiciones del Artículo 12.001 de la Ley 78-2011, y de las leyes de las cuales esté excluida la Oficina de Ética Gubernamental, con el objetivo de conceder al Instituto la autonomía operacional, administrativa y fiscal que necesita para continuar cumpliendo cabalmente con sus deberes y responsabilidades, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponerque las acciones de naturaleza civil que contempla esta Ley se podrán poner en vigor ante el incumplimiento de los organismos gubernamentales con las obligaciones relacionadas con lasactividades estadísticas, la elaboración del producto estadístico o publicación de informes estadísticos, según se requiera en sus leyes orgánicas, reglamentos o leyes especiales; incorporar una corrección técnica en el inciso (1) de dicho Artículo; y para otros fines.
Para crear la “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de establecer como principio de política pública el libre acceso a los datos que se originen, conserven o reciban por los organismos gubernamentales y que estos puedan utilizarse y reutilizarse libremente; crear el cargo del Principal Oficial de Datos (“Chief Data Officer”) y establecer sus facultades y deberes; transferir y aclarar las responsabilidades y deberes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; establecer la obligación de los organismos gubernamentales a publicar sus datos públicos en un formato legible por máquina (“machine-readable”), a través del Portal de Interconexión de Datos Abiertos de Puerto Rico; establecer la obligación de los organismos gubernamentales de actualizar sus indicadores estadísticos oficiales y de publicarlos a través del Sistema de Indicadores de Puerto Rico, conforme a las normas que establezca el Principal Oficial de Datos; disponer la facultad del Instituto para regular los formatos en los cuales todo organismo gubernamental guardará la información y entregará los datos; disponer que el Instituto de Estadísticas será la única entidad gubernamental con la facultad paraelaborar toda reglamentación relacionada con la publicación y actualización de estadísticas e índices oficiales; y para derogar la Ley Núm. 69-2005.
Para añadir un nuevo Artículo 20 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer por ley elPrograma de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en uncargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externa, con la responsabilidad de colaborar o recopilar datos o elaborar productos estadísticos en las unidades estadísticas de los organismos gubernamentales; corregir un error técnico en el inciso (i) del Artículo 5 de la citada Ley; reenumerar los subsiguientes artículos; y para otros fines.
Instituto de Estadísticas anuncia periodo de matrícula para el segundo semestre de sus cursos de capacitación en la producción y análisis de datos