
El Purchasing Managers Index (PMI) de la manufactura en Puerto Rico, principal indicador adelantado del desempeño del sector manufacturero, registró un valor de 46.2 en diciembre de 2025, lo que indica una contracción del sector en relación con el mes anterior. Un valor inferior a 50 señala una disminución de la actividad manufacturera respecto al período previo.
El PMI es el principal indicador del desempeño de la manufactura en Puerto Rico y se publica con frecuencia mensual. El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico produce y divulga este indicador como parte de su compromiso institucional de ofrecer información estadística objetiva, confiable e independiente, en apoyo al análisis económico y la toma de decisiones informadas.
Durante diciembre, aunque el índice general se mantuvo por debajo del umbral de 50, algunos de sus componentes registraron resultados distintos. En particular, los componentes de empleo y entregas de suplidores se ubicaron en o por encima de ese nivel, lo que refleja una evolución distinta de estos componentes respecto al índice general. Asimismo, los inventarios propios aumentaron en comparación con el mes anterior.
Como parte de una encuesta suplementaria a establecimientos manufactureros, los principales retos identificados durante el mes se concentraron en tres áreas. En el ámbito operacional, se destacaron los costos, las limitaciones en la disponibilidad de materias primas, las entregas de suplidores, la logística de la cadena de suministro y las ventas. En el área de recursos humanos, el principal reto reportado fue el ausentismo laboral. Asimismo, se señalaron problemas relacionados con la confiabilidad del suministro de energía eléctrica.
Desde el inicio de la encuesta, el PMI de la manufactura en Puerto Rico se ha ubicado en o por encima del umbral de expansión en 116 de los 187 meses observados, lo que permite contextualizar el resultado de diciembre dentro de su trayectoria histórica.
Acceda aquí al informe completo y el conjunto de datos del PMI:
Para ordenar a la Comisión de Revitalización Social y Económica del Senado de Puerto Rico llevar a cabo un minucioso y abarcador estudio, que incluya, un inventario de los decretos de incentivos contributivos otorgados en Puerto Rico, y que se encuentran vigentes, al amparo de la Ley 135-1997, Ley de Incentivos Contributivos de 1998, la Ley 73-2008, según enmendada, Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, la Ley 83-2010, Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico, la Ley 20-2012, Ley de Incentivos para Negocios de Exportación de Servicios en Puerto Rico, la Ley 22-2012, Ley de Nuevos Residentes Inversionistas, Ley 187-2015, Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, y otras leyes vigentes que tengan el fin de otorgar incentivos contributivos, a fin de medir su impacto en la economía de Puerto Rico en comparación con su impacto fiscal en las arcas del Gobierno de Puerto Rico.
Fecha: 24 de febrero de 2017
Para enmendar los Artículos 6 (i) y 13 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que elmáximo a pagar por multas administrativas que la Ley autoriza se regirá según las disposiciones sobre penas administrativas establecidas en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, segúnenmendada, mejor conocida como Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme; y otros fines relacionados.
Fecha: 24 de febrero de 2017
Para enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponer que el Gobernadorincluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal, en armonía con la autonomía que se le concede por Ley; y establecer la vigencia de la Ley.
Fecha: 24 de febrero de 2017
Para enmendar el Artículo 2, añadir un nuevo Artículo 7 y reenumerar los artículos correspondientes de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto deEstadísticas de Puerto Rico, para adoptar un Sistema de Transparencia Financiera aplicable y exigible a todos los organismos gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, establecer losdeberes y obligaciones de los organismos gubernamentales, establecer las facultades y responsabilidades del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Fecha: 24 de febrero de 2017
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada Ley 209-2003, para disponer que el Director Ejecutivo tendrá la autoridad para constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer los siguientes servicios: (i) recibir y evaluar consultas; y emitir opiniones o asesoramiento; (ii) realizar análisis, encuestas, estudios e investigaciones en el ámbito de sus competencias; (iii) proveer toda clase de servicios técnicos especializados en el campo de la estadística; (iv) proveer servicios de perito; (v) diseñar y ofrecer toda clase de adiestramientos; y (vi) proveer cualquier otro servicio que esté dentro del marco de las competencias y conocimiento especializado del Instituto; así como establecer por reglamento los honorarios, la compensación, el sistema de pago o el costo que conlleve cada servicio; y para otros fines.
Fecha: 24 de febrero de 2017
Para añadir un inciso (l) al Artículo 8 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en las unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.