
Algunas variables son más sencillas de medir que otras, pero hay ciertas preguntas que necesitan un cuidado especial: tanto en cómo las formulamos, como en los instrumentos que usamos para recopilarlas. Una de las más complejas es, sin duda, la relacionada al origen étnico, cultural y el color de piel de las personas. En el más reciente boletín de la red State Data Center de Puerto Rico (SDC-PR) se comparten una notas breves sobre la investigación del tema de identificación étnico-racial y colorismo que se ha ido ejecutando desde el Instituto. Accede al boletín actual aquí, así como boletines y comunicados previos del la red SDC-PR.

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 97 - 2018, conocida como "Carta de Derechos de las Personas que tienen el Síndrome de Down", a los fines de imponerle al Departamento de Salud, la obligación de establecer una clínica externa permanente, dirigida a proveerle todos los servicios necesarios e indispensables para la cabal atención y tratamiento de las personas de cero (0) año en adelante, con la condición de Síndrome de Down; disponer sobre la creación y manejo de un registro de personas con Síndrome Down, con el propósito de que el Estado mantenga estadísticas oficiales y cree un perfil de los casos que existen en Puerto Rico con esta condición; y para otros fines relacionados.

Para ordenar a la Comisión para el Desarrollo de Iniciativas Comunitarias del Senado de Puerto Rico realizar una investigación en torno a las funciones del “Observatorio de Uso y Abuso de Substancias de Puerto Rico”, adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), el ámbito actual de su compilación estadística y su uso para la formulación de política pública. Esta investigación legislativa debe incluir un análisis de la necesidad y viabilidad de reconfigurar este programa para establecer un “Observatorio de Drogas” como entidad multidisciplinaria con la función de integrar, analizar y divulgar información actualizada sobre el consumo y trasiego de drogas en Puerto Rico y los delitos relacionados de manera que permita una mejor comprensión de este fenómeno social y contribuya a la formulación e implantación de políticas, toma de decisiones, diseño y evaluación de programas y proyectos.
COMUNICADO DE PRENSA
OFICINA DEL DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO
El Instituto de Estadísticas desarrolla iniciativa para documentar el cumplimiento con ley que hace accesible los servicios bibliotecarios a personas con impedimentos
20 de marzo de 2019. San Juan, Puerto Rico – El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Instituto) realiza una iniciativa para asegurar que las bibliotecas de la Universidad de Puerto Rico, así como bibliotecas de universidades privadas, instituciones de educación postsecundaria y municipios de Puerto Rico, estén cumpliendo con la Ley Núm. 63, “Ley para Establecer Servicios Bibliotecarios Inclusivos de Asistencia Tecnológica”. Esta ley obliga a que los servicios bibliotecarios estén accesibles a personas con impedimentos por medio del uso de equipos tecnológicos.
La iniciativa, que desarrolló el Instituto, en conjunto con el Programa de Asistencia Tecnológica (PRATP, por sus siglas en inglés), consta de la creación de un cuestionario electrónico al que cada entidad o municipio puede acceder para informar los avances en el cumplimiento de la mencionada ley. El Instituto también está encargado del manejo de los datos y la eventual publicación de las estadísticas relacionadas.
“Cada biblioteca debe seleccionar a una persona que se haga cargo de acceder a la plataforma y proveer los datos pertinentes al cumplimiento de la Ley 63. Este proceso se puede completar en aproximadamente 30 minutos. Dicho representante también servirá de enlace entre su biblioteca, la Biblioteca Nacional de Puerto Rico, el Consejo de Educación de Puerto Rico, la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Programa de Asistencia Tecnológica y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, explicó el Dr. Oville M. Disdier, director ejecutivo interino del Instituto.
El nuevo sistema facilitará el acceso del gobierno para recopilar, analizar y divulgar datos que describan cuán efectivas han sido las bibliotecas de universidades públicas, universidades privadas, instituciones de educación postsecundaria y municipios de Puerto Rico en implantar la Ley Núm. 63, la cual fue firmada y aprobada el 15 de abril del 2011.
“Exhortamos a todas las dependencias, municipios y universidades, que deben cumplir con esta ley, a que accedan y cumplimenten el cuestionario antes del próximos 29 de marzo”, señaló Disdier.
Para consultas sobre dudas técnicas relacionadas al cuestionario, las entidades se pueden comunicar con el Instituto a través de correo electrónico a cuestionario.ley63@estadisticas.pr o llamando al (787) 993-3336. Igualmente, para dudas sobre el contenido programático de la ley pueden comunicarse con el PRATP al (787) 474-9999 o escribiendo a pratp@pratp.upr.edu.
XXX
Contacto: Idia Martínez
Correo electrónico: imartinez@upfrontpr.net
Tel: 787/603 3200

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio abarcador sobre los daños que sufrieron las estructuras y facilidades que se encuentran en las denominadas “Zonas Históricas, Antiguas o de Interés Turístico” en el área Oeste de Puerto Rico.
Fortalecen vínculos del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico con agencias federales.

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Oeste (Comisión) de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio abarcador sobre las condiciones de vida de las personas de edad avanzada tras el embate de los huracanes Irma y María; particularmente de las personas de edad avanzada que residen en el área Oeste de Puerto Rico y que no se encuentran bajo la jurisdicción del Departamento de la Familia.