Disposición Legal
Región judicial
(c) Administración de la región judicial.—
(1) Juez Administrador o Jueza Administradora de la Región Judicial.— El Juez Presidente o la Jueza Presidenta designará anualmente, de entre los Jueces y las Juezas Superiores, un Juez Administrador o una Jueza Administradora para cada región judicial quien, además de descargar fielmente su responsabilidad judicial, será responsable de la supervisión y buen funcionamiento de la región y tendrá, entre otras, las siguientes funciones y responsabilidades:
(H) Rendir los informes periódicos requeridos por estas reglas o que puedan serle requeridos por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o por el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales.
(O) Participar activamente en la preparación del plan de trabajo y en las metas y objetivos de la región para cada año fiscal, conforme con los recursos disponibles.
(S) Utilizar las estadísticas de manejo de casos para analizar la distribución de la carga de trabajo y la productividad de los jueces y las juezas.
Cita Disposición Legal
4A LPRA Ap. II-B, Regla 7
Disposición Legal: Funciones del Comisionado
Las funciones del Comisionado son las siguientes:
(e) Establecer y desarrollar planes, programas y servicios para prevenir y controlar la delincuencia, el consumo y tráfico ilegal de drogas, el tráfico ilegal de armas, así como para proteger a los ciudadanos en casos de incendios y de emergencias causadas por desastres naturales o causados por el hombre.
(g) Evaluar con recursos propios o recursos externos los planes de acción implantados y la efectividad operacional de los organismos de seguridad y protección pública.
(i) Recopilar estadísticas y realizar estudios relacionados con problemas de seguridad y protección pública, la criminalidad, el consumo y tráfico ilegal de drogas, así como el tráfico ilegal de armas.
(k) Preparar el presupuesto del sector de seguridad y protección públicas conforme a los criterios de política pública que establezcan el Gobernador y la Asamblea Legislativa.
(n) Concertar acuerdos y convenios con agencias federales y estatales, lo mismo que con los gobiernos municipales, con el fin de promover los objetivos de la Comisión de Seguridad y Protección Públicas.
Cita Legal
3A LPRA Ap. IV, Articulo IV
Tipo de información
(1) Planes, programas y servicios para prevenir y controlar la delincuencia, el consumo y tráfico ilegal de drogas, el tráfico ilegal de armas, así como para proteger a los ciudadanos en casos de incendios y de emergencias causadas por desastres naturales o causados por el hombre.
(2) Evaluación de planes de acción implantados y la efectividad operacional de los organismos de seguridad y protección publica.
(3) Recopilar estadísticas y realizar estudios relacionados con problemas de seguridad y protección públicas, la criminalidad, el consumo y tráfico ilegal de drogas, así como el tráfico ilegal de armas.
(4) Presupuesto del sector de seguridad y protección publica.
(5) Acuerdos y convenios con agencias federales y estatales .
Funcionario Institucional
Comisionado de Seguridad y Protección Pública
Funcionario o Programa Delegado
Comisionado de Seguridad y Protección Pública