Disposición Legal
Para el cumplimiento de los deberes y responsabilidades definidas en este capítulo, el Director Ejecutivo tendrá los siguientes poderes y responsabilidades:
(i) Levantar un banco de información sobre el talento existente en Puerto Rico relacionado a las artes y a la producción cinematográfica, el cual estará a disposición de cualquier individuo u organización reconocida local e internacionalmente que interese realizar algún proyecto cinematográfico en Puerto Rico o en el exterior, con los recursos humanos puertorriqueños.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 595a
Disposición Legal
Distintivos; uso exclusivo
La Compañía establecerá y mantendrá un registro de las autorizaciones que conceda y en la cual indique aquellas que han sido canceladas o suspendidas. Cualquier autorización de la Compañía estará sujeta a la acción administrativa de suspensión o cancelación en caso de que el establecimiento no cumpla con las normas vigentes o que desista voluntariamente participar en el Programa de Paradores.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 672a
Disposición Legal
La Junta tendrá las siguientes facultades y poderes, además de cualesquiera otras establecidas en este capítulo:
(a)(5) Entre los asuntos que deberán adoptarse mediante reglamentos al amparo de este inciso se incluyen los siguientes:
(A) Establecer el sistema de análisis financiero de la Corporación, el cual ha de utilizar, entre otras cosas, indicadores estadísticos o financieros que alerten a la Corporación sobre problemas que puedan culminar en la insolvencia de las cooperativas.
(c) Realizar estudios actuariales e investigaciones y recopilar datos y estadísticas relacionados con el seguro que ofrezca.
Cita Disposición Legal
7 LPRA 1334e
Disposición Legal
La Corporación rendirá al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a las cooperativas un informe anual sobre todas sus operaciones y actividades, no más tarde [de] los treinta (30) días siguientes a la fecha que lo apruebe la Junta. Este informe deberá incluir lo siguiente:
(1) Un estado de situación económico certificado por un contador público autorizado.
(2) Un estado de ingresos y gastos para el año a que corresponda el informe.
(3) Estados detallados sobre la experiencia de reclamaciones del programa durante el año, incluyendo las reclamaciones pagadas, las reportadas y no pagadas, al igual que un estimado de las incurridas y no informadas.
(4) Un informe sobre los títulos de inversión y propiedad de la Corporación.
(5) Información sobre la liquidez del programa, la naturaleza y calidad de sus colaterales y una evaluación que incluya, entre otros, los datos e indicadores estadísticos y financieros que se consideren necesarios para la adecuada interpretación de la situación actuarial del seguro de acciones y depósitos y del resultado de sus operaciones.
Copia del informe anual deberá someterse a la consideración del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, quien lo evaluará e informará a la Junta de Directores y al Gobernador los señalamientos y recomendación que estime necesarios en torno a la condición financiera de la Corporación y la suficiencia de sus reservas.
Cita Disposición Legal
7 LPRA 1335c
Disposición Legal
Obligación de mantener récords
Toda cooperativa asegurada mantendrá sus récords en forma tal que se facilite la verificación de la corrección de los estados de situación, estados auditados, depósitos y acciones, préstamos, primas de seguros y cualesquiera otros datos estadísticos y financieros que la Corporación estime necesario a los fines de este capítulo. La Corporación podrá requerir a las cooperativas aseguradas que mantengan los sistemas y procedimientos y que utilicen los formularios y documentos uniformes que se dispongan para la conservación de tales récords o documentos.
Cita Disposición Legal
7 LPRA 1334o
Disposición Legal
Censos de Manufactura y Negocios - Uso de la información:
La información suministrada de acuerdo con las disposiciones de las secs. 1 a 5 de este título será usada únicamente para los fines estadísticos para los cuales se suministró.
Cita Disposición Legal
10 LPRA 4
Disposición Legal
Época para efectuar censos
El Gobernador de Puerto Rico ordenará, cuando estime que así hacerlo es de conveniencia pública, que se lleven a cabo en Puerto Rico censos de manufactura y negocios, población y vivienda, agricultura y cualesquiera otros censos.
Cita Disposición Legal
10 LPRA1
Disposición Legal
Toda agencia que reciba asignaciones de recursos del Fondo General, deberá someter una certificación firmada en conjunto por el jefe de la agencia y por el director de finanzas, la cual estará debidamente juramentada por ambos. Esta certificación deberá contener, entre otras cosas, la siguiente información:
a) El número de puestos ocupados, por categoría, a principio y a final del año fiscal, incluyendo la cuantía total de la nómina.
b) Una relación de los servicios profesionales y consultivos recibidos durante el año fiscal, incluyendo la cuantía de los mismos.
c) Un análisis de las economías alcanzadas o el incremento en gastos ocurridos durante el año fiscal.
d) Recomendaciones para realizar economías adicionales, incluyendo un análisis de duplicidad de funciones dentro del organismo.
e) Medidas objetivas para determinar la eficiencia y efectividad en cumplir con sus objetivos y responsabilidades, según lo dispuesto en su Ley Orgánica.
f) Los ingresos mensuales recibidos y proyectados, comparados con los ingresos presupuestados para el año fiscal.
g) Los gastos mensuales incurridos y proyectados comparados con los gastos presupuestados para el año fiscal.
h) El detalle de cualquier instrumento financiero que tenga la entidad, tales como, pero sin limitarse a, certificados de depósito y cuentas de inversión, entre otros.
Esta certificación deberá contener un párrafo final que disponga que la misma refleja la realidad de todos los ingresos, todos los gastos, todas las transacciones contables y todas las deudas y obligaciones de la agencia. La misma deberá radicarse en la Secretaría de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, en la Oficina del Contralor y ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto en o antes del 31 de diciembre del año fiscal que acaba de concluir.
Cita Disposición Legal
3 LPRA 8763
Disposición Legal
Informes
La Compañía someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, durante el comienzo de cada sesión legislativa, los siguientes informes:
(a) De su estado financiero.
(b) De los negocios realizados durante el año precedente.
(c) Del estado y progreso de todas sus empresas y actividades desde la creación de la Compañía o desde la fecha del último de estos informes.
La Compañía someterá también al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, en aquellas otras ocasiones en que se le requiera, informes oficiales de sus negocios y actividades; Disponiéndose, que la Compañía deberá rendir a la Asamblea Legislativa, durante el mes de enero de 1973, un informe completo sobre todas las empresas y actividades realizadas desde su creación y la evaluación y recomendaciones que estime pertinentes respecto a su organización y funcionamiento.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 671j
Disposición Legal
La Compañía, en consulta con el Secretario de Hacienda, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para el adecuado control y registro estadístico de todos los ingresos y gastos pertenecientes, administrados o controlados por ésta. Sus cuentas se llevarán en tal forma que puedan segregarse de acuerdo con las diferentes clases de actividades que lleva a cabo.
El Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico examinará, por lo menos una (1) vez al año, todas las cuentas y libros de la Compañía e informará el resultado de su examen a la Junta, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 671i