R. del S. 16

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 17 de octubre de 2023

Para ordenar a las Comisiones de Desarrollo de la Región Sureste; y a la Especial para la Erradicación de la Pobreza del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el impacto de la pobreza en el desarrollo de la niñez en los municipios de Aibonito; Arroyo; Barranquitas; Cayey; Cidra; Coamo; Comerío; Corozal; Guayama; Juana Díaz; Naranjito; Orocovis; Salinas; Santa Isabel y Villalba, a los fines de identificar estrategias para atajar la realidad socioeconómica que viven miles de niños; y para evaluar el resultado de los programas e iniciativas establecidos por el Gobierno para combatir y erradicar la pobreza.

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P. del S. 12

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada Ley 209-2003, para disponer que el Director Ejecutivo tendrá la autoridad para constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer los siguientes servicios: (i) recibir y evaluar consultas; y emitir opiniones o asesoramiento; (ii) realizar análisis, encuestas, estudios e investigaciones en el ámbito de sus competencias; (iii) proveer toda clase de servicios técnicos especializados en el campo de la estadística; (iv) proveer servicios de perito; (v) diseñar y ofrecer toda clase de adiestramientos; y (vi) proveer cualquier otro servicio que esté dentro del marco de las competencias y conocimiento especializado del Instituto; así como establecer por reglamento los honorarios, la compensación, el sistema de pago o el costo que conlleve cada servicio; y para otros fines.

P. de la C. 1108

Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.

P. de la C. Núm. 1936

Fecha: 12 de abril de 2010

Para enmendar el inciso (j) del Artículo 4 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”, a los fines de otorgar a la Agencia la responsabilidad de promover la plena inclusión de Puerto Rico en todas las estadísticas de alcance nacional que produzcan las agencias del Gobierno Federal y los organismos no gubernamentales que reciban fondos federales, para así tener mecanismos de medición que permitan comparar el desarrollo de la Isla con el de los Estados Unidos continentales.