R. de la C. Núm. 653

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 20 de noviembre de 2013

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Socio?Económico y Planificación y a la Comisión de Asuntos del Consumidor y Prácticas Anti?monopolísticas, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a llevar a cabo una investigación sobre la posible saturación de mercado, en los sectores de ventas al detalle, y sus efectos sobre la economía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

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P. de la C. Núm. 1141

Fecha: 19 de septiembre de 2013

Para establecer la “Ley para la Prevención y Manejo del Acoso Cibernético”; enmendar los Artículos 175 y 208 de la Ley Núm. 146?2012, según enmendada; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 284?1999, según enmendada; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986; enmendar el inciso (q) del Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada; añadir los incisos (39) y (40) a la Regla 308 de las Reglas de Evidencia de 2009; y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 256?2012, a los fines de prevenir, intervenir y erradicar esta manifestación de violencia.

P. de la C. 2158

Fecha: 23 de enero de 2015

Para establecer el “Programa de Feria Anual de las Ciencias y Tecnología de la Información” adscrita a la Universidad de Puerto Rico en colaboración con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y el Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación; con el propósito de establecer la autogestiónempresarial y la retención de jóvenes talentosos puertorriqueños mediante “Starup; desarrolladoras de software y aplicaciones móviles”; establecer un plan de incentivos para los graduandos seleccionados de universidades acreditadas; crear un fondo especial y establecer su distribución; y para otros fines relacionados.

R. C. del S. 190

Fecha: 1 de junio de 2022

Para ordenar al Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Salud y la Policía de Puerto Rico a establecer, en un término de no mayor de 60 días, un plan de emergencia para atender la crisis de abuso y maltrato de menores en Puerto Rico, que incluya, una campaña de educación permanente en los medios de comunicación y en las redes sociales de las agencias; ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a realizar convenios de colaboración con el Departamento de la Familia y la Policía de Puerto Rico para publicar un Perfil Anual de Maltrato de Menores, en un término de 180 días; ordenar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico convocar a las empresas de tecnología y proveedores de telecomunicaciones a realizar gestiones para asegurar las seguridad de los niños en el ciberespacio, brindar acceso a los niños a líneas gratuitas de ayuda, utilizar sus plataformas para promover campañas de prevención del maltrato y abuso de menores; ordenar al Departamento de la Vivienda a comenzar campañas educativas y ofrecer talleres de orientación sobre abuso y maltrato de menores para todos los residentes y participantes de su programas; y para otros fines.