R. C. de la C. 120

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 13 de diciembre de 2021

Para ordenar al Departamento de la Familia, al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y al Negociado de la Policía de Puerto Rico a proveer toda estadística disponible sobre la incidencia de maltrato y explotación infantil en Puerto Rico desde el 1 de marzo de 2020, mes que comenzó el cierre y toque de queda por motivos del COVID-19, hasta el 31 de marzo de 2021; proveer el plan de acción para atender y combatir el maltrato y explotación infantil; y para otros fines relacionados.

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R. C. del S. 92

Fecha: 14 de octubre de 2025

Para ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico enmendar el reglamento 9184, a los fines de requerir a los médicos que rinden servicios de salud directos en sala de emergencia, en hospitales o nivel primario, tres (3) horas crédito en cada periodo de educación continua en temas de violencia sexual.

R. del S. 157

Fecha: 8 de junio de 2021

Para ordenar a las Comisiones de Bienestar Social y Asuntos de la Vejez; y de Vida y Familia del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el maltrato infantil en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a: manejo de las denuncias de maltrato infantil y los servicios otorgados para las víctimas por el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia; la metodología y la recopilación de estadísticas de maltrato infantil en Puerto Rico utilizada por las agencias gubernamentales tales como: el Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; examinar los procesos de actualización y confiabilidad de las estadísticas y los esfuerzos gubernamentales para la prevención del maltrato infantil.

P. de la C. 71

Fecha: 25 de febrero de 2021

Para añadir un inciso (1) del Artículo 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en las unidades estadísticas de los organismos gubernamentales.