Para establecer la nueva “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de permitir que el salario mínimo estatal en Puerto Rico prevalezca sobre el federal mientras sea mayor; crear la Junta Evaluadora del Salario Mínimo adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, disponer sus facultades y composición; proveer protección para los trabajadores de empresas locales no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938; establecer todo lo relacionado a las licencias por vacaciones y enfermedad; facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a implantar esta Ley; derogar la Ley 180-1998, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Fecha: 18 de marzo de 2024
Para enmendar el Artículo 2; añadir el Artículo 2A; enmendar el Artículo 3; añadir un Artículo 3A; enmendar el Artículo 4; añadir los Artículos 4A, 4B, 4C, 4D y 4E; enmendar el Artículo 5; añadir los Artículos 5A, 5B y 5C; enmendar los Artículos 6, 7, 8 y 9; y añadir los Artículos 9A, 9B y 11A a la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”; y derogar la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones a la referida Ley 141-2019; reducir las excepciones para la denegación de información pública ante los reclamos de confidencialidad que puedan levantar las entidades gubernamentales; establecer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico será la entidad responsable de implantar la política pública de acceso de información pública; crear el cargo y los deberes del Coordinador de Acceso a la Información Pública del Gobierno de Puerto Rico; fijar nuevas funciones a los Oficiales de Información, y que uno de estos sea el jefe de la unidad de estadísticas de la entidad gubernamental; acortar los términos para que los Oficiales de Información entreguen la información pública solicitada por los ciudadanos; enmendar el recurso de revisión; imponer sanciones administrativas; asignar fondos; y para otros propósitos.
Para enmendar los Artículos 3, 10, 12 y 13 de la Ley Núm. 20-2012, según enmendada, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios” a los fines de incluir los servicios de turismo médico y facilidades de telemedicina como parte de los servicios elegibles bajo la Ley; eliminar restricciones burocráticas y requisitos que limitan la concesión de incentivos contributivos a los solicitantes de éstos, con el fin de promover mayor participación de aquellas personas que desean invertir para exportar sus servicios fuera de la Isla, en aras de fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Fecha: 17 de septiembre de 2014
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, a los efectos de incluir la medición de seguridad alimentaria en las encuestas que realiza el Negociado de Estadísticas; y para otros fines relacionados.

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