P. del S. 852

Memoriales
IEPR
17 December 2025

Para establecer la nueva “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de permitir que el salario mínimo estatal en Puerto Rico prevalezca sobre el federal mientras sea mayor; crear la Junta Evaluadora del Salario Mínimo adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, disponer sus facultades y composición; proveer protección para los trabajadores de empresas locales no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938; establecer todo lo relacionado a las licencias por vacaciones y enfermedad; facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a implantar esta Ley; derogar la Ley 180-1998, según enmendada; y para otros fines relacionados.

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P. del S. 19

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para enmendar el Artículo 2, añadir un nuevo Artículo 7 y reenumerar los artículos correspondientes de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto deEstadísticas de Puerto Rico, para adoptar un Sistema de Transparencia Financiera aplicable y exigible a todos los organismos gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, establecer losdeberes y obligaciones de los organismos gubernamentales, establecer las facultades y responsabilidades del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.

R. de la C. Núm. 314

Fecha: 11 de diciembre de 2013

Para ordenar a las Comisiones de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Público y a la de Asuntos Federales e Internacionales y Asuntos del Veterano de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto que tendría en Puerto Rico el aumento del salario mínimo.

P. del S. 227

Fecha: 21 de marzo de 2025

Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, con el fin de disponer los requisitos de disponibilidad para la concesión del examen de equivalencia de Escuela Superior; y para decretar otras disposiciones complementarias.