P. del S. 223

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 15 de agosto de 2022

Para implementar el Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico; crear el Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico; ordenar que dicho Comité lleve a cabo una Encuesta de Uso de Tiempo; establecer las funciones, propósito y composición del Comité; y ordenar al Comité a cuantificar la magnitud del trabajo no remunerado, analizar la disparidad entre géneros sobre la participación en el trabajo no remunerado, estudiar variables demográficas y sociales que inciden en la disparidad de la participación en trabajo no remunerado, y cuantificar el valor del trabajo no remunerado dentro del Producto Nacional Bruto.

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P. de la C. 404 & 850

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores", a fin de establecer un grupo de trabajo interdisciplinario que evalúe a menores con sospecha de maltrato intrafamiliar, el cual se activará cuando se identifique o se informe sobre una situación donde exista o se sospeche que exista un menor con cualquier trauma, lesión o condición que aparente no ser accidental; ampliar el radio de acción, deberes y funciones del Panel de Revisión de Muertes del Departamento de la Familia; y para otros fines relacionados.P. de la C. 850: Para enmendar la Ley Núm. 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de añadir los Artículos 78 y 79, para establecer programas de desvío a los fines de reeducar y re adiestrar a primeros ofensores que incurren en conducta maltratante o negligente contra menores, y ordenar al Departamento de la Familia a elaborar las

R. C. del S. 54

Fecha: 3 de abril de 2013

Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico a cumplir en unperiodo no mayor de 90 días con la Ley Núm. 165?2011 que enmendó el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, que ordena al Secretario de Educación a proveer información al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para crear un Sistema de Detección Temprana de Desertores y rendir anualmente un “Reporte de Deserción Escolar” al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.

R. de la C. Núm. 125

Para ordenarle a la Comisión de Educación, Arte y Cultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una minuciosa investigación en relación al cumplimiento sobre la implementación en las escuelas públicas del protocolo en casos de acoso escolar (bullying), según lo establece la Carta Circular Núm. 12‐2012‐2013; y para otros fines.