P. del S. 1373

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 7 de noviembre de 2023

Para enmendar el Artículo 6.08 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de incluir como delito el poseer o transportar “Parte de Arma de Fuego” según definida en la propia ley.

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P. de la C. 2158

Fecha: 23 de enero de 2015

Para establecer el “Programa de Feria Anual de las Ciencias y Tecnología de la Información” adscrita a la Universidad de Puerto Rico en colaboración con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y el Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación; con el propósito de establecer la autogestiónempresarial y la retención de jóvenes talentosos puertorriqueños mediante “Starup; desarrolladoras de software y aplicaciones móviles”; establecer un plan de incentivos para los graduandos seleccionados de universidades acreditadas; crear un fondo especial y establecer su distribución; y para otros fines relacionados.

R. del S. 66

Fecha: 14 de febrero de 2023

Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva, de naturaleza continua, sobre la administración, uso y gasto de los fondos públicos asignados y administrados por las agencias e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como la ejecución y cumplimiento de los planes estratégicos de cada instrumentalidad pública; a fin de evaluar si se están utilizando adecuadamente los recursos económicos provistos a las agencias e instrumentalidades para atender las necesidades de los ciudadanos y poder determinar si es necesario que se tomen medidas legislativas o administrativas que promuevan el funcionamiento eficiente y aseguren el presupuesto adecuado de las agencias e instrumentalidades públicas en beneficio de los ciudadanos.

P. de la C. 2843

Fecha: 8 de abril de 2016

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 209-2003, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de establecer que al vencimiento del nombramiento de cualquier miembro de la Junta de Directores del Instituto de Estadísticas, su sucesor deberá ser nombrado dentro de un período de sesenta (60) días y que el miembro incumbente podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que su sucesor haya tomado posesión de su cargo.