Para crear la “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”; enmendar los Artículos 4, 5, derogar los Artículos 6, 7, 11 y 12, renumerar el Artículo 8 como 6, renumerar los Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 como Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Plan de Reorganización 4-1994 del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; enmendar el artículo 5 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”; enmendar el artículo 4 de la Ley 103- 2007, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto Puertorriqueño para la Asistencia Mutua con Cuba Democrática”...

Fecha: 19 de septiembre de 2013
Para establecer la “Ley para la Prevención y Manejo del Acoso Cibernético”; enmendar los Artículos 175 y 208 de la Ley Núm. 146?2012, según enmendada; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 284?1999, según enmendada; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986; enmendar el inciso (q) del Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada; añadir los incisos (39) y (40) a la Regla 308 de las Reglas de Evidencia de 2009; y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 256?2012, a los fines de prevenir, intervenir y erradicar esta manifestación de violencia.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer servicios compensados; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Protocolo para la Determinación de la Causa y Manera de las Muertes Relacionadas a Desastres Naturales o Eventos Catastróficos”, a los fines de adoptar un protocolo para la determinación de causa y manera de muerte en casos en que los factores ambientales relacionados a un desastre natural o a un evento catastrófico, contribuyan al deceso de una persona; para disponer sobre los mecanismos para la recopilación de información sobre las muertes relacionadas a desastres naturales o eventos catastróficos; para la creación de un Comité Interagencial para la Divulgación Oficial de Información sobre Datos Estadísticos de Muertes Relacionadas a Desastres Naturales o Eventos Catastróficos; y para otros fines relacionados.

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