P. de la C. Núm. 1032

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 30 de septiembre de 2013

Para establecer como política pública la formulación de planes decenales de educación continuos y recurrentes, con amplia participación ciudadana, que den dirección y vinculen a partir del decenio 2014-2024 al Departamento de Educación, al Consejo de Educación de Puerto Rico y demás agencias vinculadas; establecer los mecanismos y estructuras de amplia participación ciudadana para la formulación y aprobación del mismo; adoptar la propuesta inicial de ejes temáticos que emergen de los foros ciudadanos, diálogos transectoriales y la Mesa de Trabajo, los cuales serán objeto de consulta, discusión y deliberación ciudadana; crear la Comisión Transectorial de Plan Decenal de Educación (CTPDE), entidad responsable de facilitar los procesos de consulta y deliberación ciudadana, así como diseñar, convocar y dirigir la Asamblea General de Plan de Educación Decenal; disponer para la Proclama e implantación de los planes decenales; asignar presupuesto para el proceso de consulta, deliberación y formulación de los planes.

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P. de la C. 2532

Fecha: 10 de febrero de 2016

Para disponer que toda asociación de residentes o condóminos legalmente constituida de cualquier condominio, urbanización o complejo de vivienda organizado bajo el régimen de propiedad horizontal o sujeto a condiciones restrictivas opcionales por su escritura, o a un control de acceso, deberá recopilar un perfil estadístico y demográfico del desarrollo, a ser sometido al Departamento de Asuntos del Consumidor; que un formato uniforme para dicho perfil será diseñado por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en colaboración con el Departamento de Asuntos del Consumidor de modo que la información pueda compilarse en un informe global; definir la información que esos perfiles habrán de contener, disponer los términos de su preparación, publicación y difusión y el proceso de reglamentación a tales fines.

P. del S. 182

Fecha: 21 de abril de 2021

Para establecer la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, a los fines de permitir que el salario mínimo estatal en Puerto Rico prevalezca sobre el federal mientras sea mayor; crear la Junta Evaluadora del Salario Mínimo adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, disponer sus facultades y composición; proveer protección para los trabajadores de empresas locales no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938; facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a implantar esta Ley; enmendar el Artículo 1; derogar los Artículos 2 y 3; enmendar el actual Artículo 4 y re enumerarlo como nuevo Artículo 2; derogar el inciso (d) del Artículo 5; re enumeran los actuales Artículos 5, 6 y 7 como los nuevos Artículo 3, 4 y 5; enmendar el actual Artículo 8 y re enumerarlo como el nuevo Artículo 6; re enumerar los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12 como los nuevos Artículo 7, 8, 9 y 10; enmendar el actual Artículo 13 y re enumerarlo como el nuevo Artículo 11; y re enumerar los actuales Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 como los nuevos Artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 180-1998, según enmendada, a los fines de eliminar toda disposición relacionada a salario mínimo de dicha ley; y para otros fines relacionados.

P. de la C. 1448

Fecha: 2 de agosto de 2023

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.