Fecha: 21 de marzo de 2022
Para enmendar el Artículo 8.2; añadir un nuevo Artículo 8.6; y reenumerar los artículos subsiguientes, de la Ley Núm. 161-2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, según enmendada, en aras de incorporar y establecer la obligatoriedad de los estudios de impacto económico regional; establecer su contenido y parámetros; y para otros fines.
Fecha: 24 de marzo de 2014P. de la C. 1622: Para enmendar la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como “Ley del Institutode Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de añadir nuevos Artículos 2, 13, 14 y 15, enmendar los actuales Artículos 2, 4 y 6, y reenumerar los actuales Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, como Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; reenumerar los Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 como Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, y para establecer una política pública en la ley que garantice el adecuado manejo de las estadísticas en el Gobierno de Puerto Rico y promover su divulgación, establecer nuevas definiciones en la ley; reconocerle facultades adicionales al Instituto de Estadísticas y establecer nuevas obligaciones a los organismos gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Fecha: 15 de octubre de 2013Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 11 y 58 de la Ley 246?2011, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, con el propósito de añadir la “trata humana” en cualesquiera de sus modalidades como una de los formas de maltrato de menores contempladascomo política pública en esta ley; añadir la “trata humana” como una de las definiciones de abuso sexual de menores; incluir la “trata humana” como parte de la definición de maltrato y de maltrato institucional; definir la conducta o el concepto de “trata humana”; incluir la prevención contra la trata humana como una obligación tanto de la familia como del Estado; incluir la trata humana como una de las instancias en las que el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico debe realizar investigaciones conjuntas cuando se refieran o presenten casos de maltrato; incluir los casos de trata humana en el Registro Central de Casos de Protección; incluir, dentro de las responsabilidades del Departamento de la Familia...
Fecha: 30 de abril de 2025R. del S. 89: Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la uniformidad en la aplicación de la inmunidad y el establecimiento de un tope en las reclamaciones por impericia médica (malpractice) exclusivamente en casos de negligencia en Puerto Rico, considerando las diferencias en la protección legal otorgada a los médicos bajo la jurisdicción de la Comisión Industrial en comparación con aquellos que ejercen con o sin privilegios en facilidades médicas privadas, con el fin de identificar mecanismos que contribuyan a la retención de la clase médica en la Isla.

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